Cargando...
El abogado defensor, Luis Bernardo Troche, comunicó el 14 de setiembre de 2011 el fallecimiento de Montanaro y acompañó copia autenticada de su certificado de defunción.
El 30 de diciembre de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la agregación de un ejemplar del acta de defunción solicitado a la Dirección General del Estado Civil de las Personas.
Los ministros señalan que el artículo 25 del Código Procesal Penal establece que uno de los motivos de extinción de la acción penal es “la muerte del imputado” y que, asimismo, el artículo 359 del Código Procesal Penal señala que el sobreseimiento definitivo corresponderá por “la extinción de la acción penal”.
“El sobreseimiento definitivo cerrará irrevocablemente el procedimiento con relación al imputado, en cuyo favor se dicte, inhibirá una nueva persecución penal por el mismo hecho y hará cesar todas las medidas cautelares”, se desprende del fallo de la Sala Penal.
“Que, tal como puede constatarse en autos, con la copia autenticada del certificado de defunción se encuentra acreditado el deceso de Sabino Augusto Montanaro Ciarletti, con lo cual y conforme a la normativa citada el proceso penal iniciado en su contra se extingue, puesto que el sujeto principal ha dejado de existir, expirando también todas las responsabilidades individuales que ello pudiera acarrear, por lo que corresponde además sobreseer definitivamente a Sabino Augusto Montanaro Ciarletti y librar los oficios respectivos”, aduce la máxima instancia judicial.
El ex represor stronista regresó al país en mayo de 2010, luego de 20 años, pero nunca pudo rendir cuentas por sus crímenes debido a las muchas “chicanas” a las que recurrió su defensa.
Causas estancadas
Los procesos por torturas y muertes durante la época stronista siempre estuvieron empantanados con relación a Sabino Augusto Montanaro, quien regresó al país tras huir en 1989 a Honduras. Salvo breves reclusiones en Tacumbú y el Hospital de Policía, por su edad, gozó hasta su muerte de arresto domiciliario.