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Sin embargo, el Jurado no suspendió a este magistrado como ocurrió en otros casos.
Olazar es juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Lambaré, circunscripción judicial de Central. De acuerdo a los datos oficiales, el Jurado, por mayoría de votos, resolvió iniciar el enjuiciamiento oficioso contra Olazar Pozza, sin la suspensión preventiva por la causal de “mal desempeño de funciones”. La decisión fue tomada conforme a tres puntos específicos:
“a) Habría analizado y resuelto un planteo sobre una medida cautelar, consistente en la aplicación de un precepto legal de exoneración tributaria al momento de importar una aeronave, sin que tenga competencia material para conocer y decidir en una cuestión como la formulada;
b) no habría fundamentado la resolución que concedió la medida cautelar, puesto que no se especifica la concurrencia de los presupuestos formales y sustanciales, acto que implicaría desconocer los preceptos de los artículos 158 y 693 del Código Procesal Civil; y,
c) no habría otorgado el trámite de rigor al momento de la interposición de los recursos de apelación y nulidad, dentro del plazo legal correspondiente, actuación que conllevaría la inobservancia de los artículos 162 y 395 y siguientes del ritual civil”, dice la disposición del Jurado.
Refiere que todo esto se dio en la tramitación del juicio caratulado: “Ganadera La Concordia S.A. s/ medida cautelar”.
Votaron por el enjuiciamiento sin suspensión, Adrián Salas, Jorge Ávalos Mariño, Raúl Torres Kirmser, Gladys Bareiro de Módica, Adolfo Ferreiro, Óscar González Daher y Enrique Riera.
Mientras que Óscar Tuma votó en contra del enjuiciamiento del magistrado.