Juezas valoraron solo las pruebas de descargo para absolver a los acusados

Las juezas de Ciudad del Este, Norma Girala, Carmen Barrios y Mirta Aguayo solo tuvieron en cuenta las pruebas de descargo y no las de cargo para dejar impune un hecho de homicidio y el tráfico de más de 3.000 kilos de marihuana. Así lo señala un dictamen del Jurado de Enjuiciamiento que recomienda el procesamiento de las magistradas. Hay maniobras para blanquearlas.

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El dictamen jurídico refiere que el análisis del expediente devela que las juezas “desconocieron reglas de valoración esenciales del régimen de la prueba estipuladas en el Código Procesal Penal, la imparcialidad en el juzgamiento del caso (recuérdese que estamos hablando de hechos graves, contra la vida principalmente), aparte del fuerte entredicho con la credibilidad de la administración de justicia penal”. Agrega que es evidente la contradicción en la que cayeron las magistradas para absolver con base en una supuesta duda.

Por un lado, las juezas restaron validez al acta en donde se hace un relato circunstanciado de los hechos y por otra parte le dan valor para favorecer a los acusados por la fiscalía. “Si el acta contiene vicios insanables, significa que el acto no existe en el mundo jurídico y que cualquier consideración sobre la información de cargo o de descargo extractada del mismo provoca el mismo vicio que se consigna inicialmente al instrumento cuestionado por los sentenciadores en su fallo”, enfatiza el dictamen que recomienda el enjuiciamiento.

Sin embargo, según el dictamen, las magistradas consideraron válida el acta para “construir la duda razonable” y absolver a los dos acusados. “La decisión incurre en un error sustancial en cuanto a la validación de las pruebas y el momento crucial de la evaluación que es la valoración conforme a la sana crítica”, resalta.

Las magistradas que integraron el Tribunal de Sentencia, en un sospechoso fallo, absolvieron de culpa y pena al policía Diosnel López González, acusado por homicidio y tráfico de 3.116 kilos de marihuana, y a Prisco Villar González, procesado por el último delito.

Para el policía la fiscalía solicitó 15 años de cárcel y para Prisco, 7 años de penitenciaría. Sin embargo, los mismos fueron blanqueados por Girala, Aguayo y Barrios, en una sentencia que genera sospechas y que es auditada por la Corte y analizada por el Jurado.

El hecho ocurrió el 4 de octubre de 2015, a las 17:30 horas, a orillas del lago Itaipú, Colonia Puerto Indio, distrito de Mbarakaju. En la ocasión, López González, después de una discusión por el pago de la carga de marihuana, disparó a José Solís Peña en la cadera y, a consecuencia de eso, falleció, según la acusación del Ministerio Público.

La víctima se encontraba en compañía de Bernardo Ramírez y Cristian Santacruz, quienes el 7 de octubre de 2015 indicaron a la Policía que el cargamento de marihuana que iban a transportar estaba guardado en las orillas del lago Itaipú.

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