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Así lo sostiene la Sentencia Definitiva N° 885 cuyo contenido se dio a conocer ayer en el Palacio de Justicia y que revela los argumentos presentados por la firma demandante así como las razones esgrimidas por la jueza para no hacer lugar a la acción promovida contra la binacional.
El consorcio CIBECO había solicitado la multimillonaria indemnización contra la EBY afirmando que esta no cumplió en tiempo los pagos, demoras que le provocaron aumentos de deudas, “gastos improductivos”, pérdidas, retrasos y numerosos inconvenientes en los trabajos sobre viviendas y obras civiles complementarias relacionadas a la hidroeléctrica.
Al rechazar la demanda, la magistrada actuante dijo que no correspondía hacer lugar a la acción contra la binacional, porque la EBY cumplió en su momento con sus compromisos contractuales en los desembolsos establecidos por las partes.
La jueza Julia Alonso advirtió además que en los papeles y documentos diversos que formaron parte de los contratos y compromisos “el contratista (CIBECO) renuncia a cualquier tipo de indemnización por mayores costos” que estén establecidos puntualmente.
El fallo también justificó el rechazo de la demanda contra la binacional, porque según sostuvo, la empresa contratista aceptó las condiciones y advertencias establecidas en los contratos sobre eventuales pérdidas, demoras y otros riesgos mencionados en los compromisos escritos relacionados a las construcciones proyectadas.