Cargando...
La Procuraduría General, a través e su titular, Roberto Moreno, planteó una excepción de falta de acción de previo y especial pronunciamiento.
Moreno argumentó que, de correr esta demanda indemnizatoria, sería “una especie de absolución anticipada de los funcionarios responsables”, ya que, admitiendo la responsabilidad en el Estado paraguayo se estaría “blanqueando” el actuar de los funcionarios que incurrieron en actos ilícitos, quienes soportan un proceso penal.
El abogado Gilberto Penayo, representante de los padres de Vivian, Miguel Paredes y Ana Romina Zanotti, pidió el rechazo de la excepción porque la Secretaría Nacional Antidrogas depende del Poder Ejecutivo y también porque el procedimiento se realizó con orden de allanamiento del juez Gustavo Amarilla y estuvo a cargo del fiscal antidrogas Carlos Alcaraz, todos funcionarios del Estado.
Para la jueza Tania Irún, la pretensión de la Procuraduría no es viable porque tanto la Fiscalía como la Senad llevaron a cabo el operativo haciendo uso de sus atribuciones y facultades, y el artículo 39 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene derecho a una indemnización justa por daños y perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado.
La magistrada ha dado un plazo para contestación de la demanda en sí a la Procuraduría, sobre el pedido de G. 8.000 millones.
Mortal falla de operativo
El homicidio de la niña de 3 años Vivian Paredes Zanotti ocurrió el 18 de junio de 2016 en el establecimiento “Granja Manuelita”, situado en la compañía Itá Ybate’i de Nueva Italia, alquilado por la Azucarera La Felsina. Por este caso están acusados siete agentes de la Senad, y otros dos cuentan con sobreseimiento provisional. Se trata de Virgilio Amado Chávez Ortellado y Miguel Antonio Chaparro Abdala.