Jueza impone censura previa a medios y prohíbe publicaciones

A pesar de la vigencia de instrumentos internacionales en los que nuestro país se compromete a respetar y hacer respetar la libertad de expresión y de prensa sin restricción alguna, la censura previa sigue teniendo cabida en el Poder Judicial. Amparo mediante, la jueza Lici Sánchez prohibió la publicación de imágenes de un empresario involucrado en un escándalo sexual.

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Ante la difusión de imágenes derivadas de un video sexual en distintos grupos de WhatsApp, un empresario radicó un amparo contra una mujer, la que sería al parecer la responsable de la circulación de dichas imágenes.

La presentación, firmada por los abogados Osvaldo Granada, Rocío Vallejos y Rodrigo Planás, solicita como medida de urgencia la prohibición a los medios de prensa televisivos, escritos y virtuales del país de publicar total o parcialmente fotografías e imágenes íntimas del amparista.

Pese a que la censura previa está prohibida en nuestro país tanto por la Constitución como por los compromisos internacionales asumidos, la petición tuvo eco favorable en el juzgado de Sánchez.

Cabe señalar que nuestro diario no tuvo ni tiene interés en publicar dichas imágenes, ni siquiera el caso en sí, pero no puede soslayar la falta de respeto a la legislación.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, en su artículo 19, dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

A su vez, el Pacto San José de Costa Rica, en su art. 13, referente a la libertad de pensamiento y de expresión, establece lo siguiente:

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

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