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Sanabria, quien estuvo ayer en la redacción de nuestro diario, defendió el fallo en el cual refirió que para condenar por tráfico de droga, el acusado tiene que tener la condición de importador o exportador, según la ley.
“La sentencia es conteste y uniforme con el criterio de la mayoría de los jueces de sentencia”, apuntó Sanabria. Agregó que es jurisprudencia, porque varios fallos ya fueron confirmados por las Cámaras de Apelaciones.
Explicó que dicho criterio se sostiene, a partir de la opinión del exjuez y actual camarista Carlos Ortiz Barrios. Este dijo que “todo lo relacionado a la exportación e importación de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, por su complejidad o multiplicidad de la conducta en ese rubro, es tratada en 6 artículos: 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 1340/88 y su modificatoria 1881/02”.
“Consecuentemente, se trata de delitos o hechos punibles especiales, porque ‘el agente’ o ‘el sujeto activo’ debe reunir un presupuesto normativo ineludible: la condición de importador o exportador”, es la conclusión de Ortiz Barrios, de acuerdo a la magistrada Sanabria.
La jueza apuntó que “ojalá esta pesadilla sirva para que los operadores de justicia instalemos una mesa de trabajo serio, a los efectos de consolidar el Estado de derecho”.
Sanabria recordó que hay una Comisión de Apoyo Penal, dependiente de la Corte, que puede convocar a los jueces de sentencia y garantías para abordar la Ley 1340, “porque no desconocemos el flagelo que constituye el consumo, la venta o el tráfico de drogas”.
Agregó que de esta manera se va a dejar de poner en tela de juicio el trabajo del juzgador, que vía recursos procesales son verificables y en su caso corregibles.
En cuanto al juicio en el Jurado, refirió que se defenderá en su oportunidad. Dijo que nadie puede cuestionar su honestidad en su trayectoria como jueza.