Jueza archiva demanda por más de G. 171.000 millones contra el Estado

La jueza en lo civil y comercial Luz Marlene Ruiz Díaz rechazó una demanda promovida por la empresa Cal Agro SA contra la Industria Nacional del Cemento (INC), a la que le reclama la friolera de G. 171.000 millones en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

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La acción fue promovida el 4 de mayo de 2009 por el abogado César Royg, por supuesto incumplimiento de contrato.

Específicamente, la demanda refiere que Cal Agro SA ganó la licitación pública para el arrendamiento de instalaciones de producción de cal agrícola y, en consecuencia, el 25 de noviembre de 2004 suscribió el contrato de arrendamiento y explotación de la fábrica y cantera de Vallemí, con una duración de cinco años (hasta el 25 de noviembre de 2009).

La empresa accionante alega que ello nunca fue posible debido a que la INC evitó por todos los medios entregar la fábrica, pese a los contratos, garantías, pólizas e inversiones realizadas y por la posterior entrega de la cantera a otras empresas.

“Por incumplimiento exclusivamente imputable a la demandada, que evitó en todo momento la operatividad funcional y entrega de la planta, hasta hoy no pudo mi mandante producir ni un solo kilo de cal agrícola en dicha fábrica”, sostiene la acción.

El abogado José Rafael Rojas, representante legal de la INC, promovió una excepción de falta de acción, basada en la falta de validez del contrato suscripto.

Sobre el punto, destaca que conforme al contrato base de la acción ordinaria de indemnización planteada, lo suscribió como arrendataria la señora María Liduvica Rodríguez Mendieta en su carácter de presidenta de la firma. Sin embargo, la escritura pública de constitución de la sociedad establecía que para que la representación de la firma tenga validez, debe estar suscripta por dos directores titulares.

Respecto al supuesto incumplimiento de la INC, el representante de la cementera estatal descartó tal extremo y sostuvo que en realidad fue la firma demandante la que no cumplió su compromiso.

“La misma cláusula cuarta habla de inicio del cómputo del plazo que correrá a partir de la puesta en funcionamiento de la planta industrial. Para que esto ocurra, la locataria debió presentar su proyecto de construcción, adecuación y los recaudos legales, incluida respecto al medioambiente de cumplimiento obligatorio, en forma inmediata o en un tiempo razonable a la firma del contrato, y la INC debió expedirse en un plazo de 10 días, tales actos no ocurrieron a pesar de estar previsto dicho mecanismo en el contrato, demostrando la desidia de la arrendataria (cláusula tercera)”, sostuvo la INC.

La Procuraduría General de la República planteó idéntico recurso.

La jueza Ruiz Díaz hizo lugar a las excepciones planteadas por las partes demandadas, tras constatar la existencia de un telegrama a través del cual la INC deja sin efecto el contrato celebrado con Cal Agro que, de estar en desacuerdo, debió recurrir a la instancia contencioso administrativa.

El argumento de la jueza

“Al haber resuelto la presidencia de la INC dejar sin efecto el contrato celebrado con Cal Agro SA, en los términos que fueron comunicados en el telegrama de fecha 5 de mayo de 2009, se advierte que su actuación se encuadra en el ejercicio de una facultad propia de los contratantes, expresamente prevista en la Ley N° 2051/2003 de Contrataciones Públicas”.

“Y aún en la hipótesis de que la sociedad demandante hubiera pretendido cuestionar la decisión de la presidencia de la INC, debió haber recurrido ante la instancia contencioso-administrativa, y no reclamar la resolución de un contrato que, ya sea justificada o injustificadamente, fue dejado sin efecto por decisión unilateral de la contratante, por no haber tenido siquiera principio de ejecución (...)”.

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