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El magistrado Rodas igualmente suspendió la ejecución del acuerdo celebrado el 20 de febrero de 2013, entre el entonces procurador general, Valiente Lara, y los Arza Huerta.
Mediante dicho acuerdo, Valiente Lara comprometió al Estado paraguayo al pago de más de G. 45.000 millones a Mauri y María Carmen Irene Arza Huerta, que exigen la millonaria suma para solucionar el problema de las ocho hectáreas que le fueran usurpadas, según alegan, por la Fuerza Aérea en 1943.
El fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, había solicitado la nulidad del acuerdo entre la Procuraduría y la familia Arza Huerta.
“El interés invocado es el de la efectiva vigencia y respeto del ordenamiento jurídico, al que se vincula la pretensión de nulidad con la legitimación que otorga el artículo 359 del Código Civil. En ese sentido, la verosimilitud de la apreciación del interés es absolutamente evidente, por cuanto surge de textos legales expresos. El Ministerio Público pretende, ejerciendo la acción de nulidad, salvaguardar la vigencia del estado de derecho y de las normas legales, con lo que no cabe más que concluir, en cuanto al interés para obtener la medida, en el sentido de su acreditación sobrada”, señaló Rodas en el Auto Interlocutorio número 2017, del 22 de noviembre.
“Resumiendo brevemente los términos de la demanda en cuanto al relato de los hechos, se pretende la nulidad del acto jurídico por la incompetencia del Procurador General para obligar al Estado celebrando acuerdos transaccionales, máxime cuando estos implican una adquisición de bienes efectuada, en inobservancia de la Ley 2051/03; además de la violación de la Ley 2796/05, del artículo 1496 del Código Civil. Aquí se alega, en el marco de una transacción se produjo la venta de un inmueble al Estado paraguayo, lo que en principio no tiene nada que ver con los distintos juicios mencionados en el documento contractual”, agregó el juez.
En cuanto a la medida cautelar, el magistrado señaló: “El peligro en la demora, que caracteriza a la presente medida cautelar, es precisamente la posibilidad de que el dinero que se abone ‘desaparezca’; amén de la dificultad actual del Estado para proceder a ese pago”.
Rodas enfatizó que la situación financiera del Estado justifica la suspensión de los pagos, “ya que en definitiva se trata de mantener una determinada suma de dinero en las arcas estatales, obligada por parte de quien, en una ponderación somera y superficial, carecía de atribuciones en ese sentido”.
Finca de ocho hectáreas
En el año 2000 Mauri Arza Huerta y María Carmen Arza Huerta iniciaron un juicio contra la Fuerza Aérea reclamando reivindicación y restitución de la finca Nº 11 padrón 3997 del distrito de Luque, sobre una superficie de casi ocho hectáreas.
El 13 de marzo de 2006 el juez Silvino Delvalle (destituido por el Jurado en otro causa), según sentencia Nº 94, resolvió hacer lugar a la demanda y ordenó al Estado restituir la finca 41.470 a la familia Arza Huerta.
Aquí viene la primera irregularidad: los demandantes reclaman la finca 11 y el juez Silvino Delvalle restituye la finca 41.470, sin expresar la sentencia ninguna justificación por esta maniobra.