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El magistrado explicó que luego del trámite de oposición que imprimió al caso, tras el pedido de “archivo” de la fiscala Silvia Cabrera, el fiscal adjunto de Delitos Económicos, Carlos Arregui, se ratificó en el sobreseimiento definitivo por “duda insuperable”.
Amarilla esboza el artículo 358 del Código Procesal Penal, que establece cuando el Ministerio Público no haya acusado y se remitan los autos a Fiscalía General, se resolverá conforme al pedido del superior, y “en ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”.
Arregui argumentó que la justicia venezolana no proporcionó elementos que se consideraban relevantes para determinar la reprochabilidad de los extitulares de Petropar. Además, dijo que existían opiniones técnicas contrapuestas de la Contraloría General, Audicom y del perito del Ministerio Público.
El perjuicio se habría producido entre marzo de 2006 y setiembre de 2009, con la suscripción de varios contratos con PDVSA.