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El juez Mayor Martínez rechazó la nulidad de la acusación que plantearon los abogados Álvaro Arias y José Casañas, en representación de Soares.
La defensa argumentó que la acusación de la fiscala adjunta Soledad Machuca se presentó de forma extemporánea, luego de 10 días hábiles.
Sin embargo, el magistrado rechazó esta proposición de la defensa y alegó que si bien es cierto que el artículo 358 del Código Procesal Penal no dispone plazo para que se pronuncie la fiscalía, debe considerarse que debe hacerlo en 10 días, y no dentro de los 3 días como sostuvieron los defensores.
Mayor Martínez abundó que para trámites menos trascendentes se otorgan 10 días y que sería un despropósito que el plazo para presentar una acusación sea solo de 3 días.
Sin embargo, la audiencia preliminar no proseguirá sino hasta cuando se pronuncie la Sala Constitucional de la Corte, adonde se elevó una consulta.
El juzgado quiere saber si el fiscal adjunto puede o no contestar el trámite de oposición como ocurrió en este caso. El Código Procesal Penal dispone que debe hacer el fiscal general del Estado. Empero, el Ministerio Público tiene su ley orgánica que habilita al fiscal general para derivar a su adjunto la contestación de los trámites de oposición.
El trámite de oposición lo imprimió en su momento el juez Mayor Martínez porque el fiscal interino Eduardo Cazenave requirió en la audiencia preliminar del 8 de junio de 2011 el sobreseimiento provisional para Soares y para el entonces director de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) Alfredo Guachiré, también procesado, pero como cómplice.
En aquella ocasión fue la fiscala adjunta Machuca quien acusó y requirió juicio oral para Soares y Guachiré.
En la audiencia de la víspera la fiscala Victoria Acuña pidió juicio oral y argumentó que los acusados produjeron un perjuicio de G. 1.224.976.100 a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN).
El primer perjuicio a la SEN fue con la compra de panificados por G. 281.309.600, entre mayo y diciembre de 2009, y el segundo en diciembre de 2009 con la compra de alimentos por G. 943.000.000.