Juez ordena secuestro y guarda de cargamento de madera petrificada

El juez de garantías de Luque, Alberto Sosa, ordenó ayer el secuestro del cargamento de madera petrificada retenido en el puerto privado Fénix, por disposición del fiscal Yoan Paul López. La carga de 13 toneladas, valuada en unos 800.000 dólares, estaba a punto de ser embarcada a Europa, como “granito”. El exportador Claudio Benítez Mereles dijo que fue un “error”.

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El cargamento de restos paleontológicos, de gran valor científico y económico, fue interceptado el miércoles santo cuando estaba listo para ser embarcado rumbo a Verona, Italia, bajo la denominación de “piedra granito multicolor”.

Amparado en la Ley 946/82 de Protección a los Bienes Culturales, que prohíbe la transformación, desnaturalización y la exportación de bienes culturales, el fiscal López dispuso la inmediata retención del cargamento.
El fiscal, que aclaró que la comercialización de objetos arqueológicos también está prohibida, reveló que el exportador fue identificado como Claudio Ramón Benítez Mereles.

“Error de los muchachos”

Benítez Mereles es propietario de la empresa Petrimad, que oferta artesanía en madera petrificada por internet.

En un contacto telefónico con nuestro diario, Benítez confirmó ser el propietario del cargamento, pero aseguró que la madera petrificada fue cargada “por error”, en vez del granito.

“Yo tenía un grupo de granito y en Semana Santa no estaba, estaba de viaje, y se confundieron, cargaron madera petrificada en vez de granito, un error de los muchachos nomás fue eso. Yo me puse a disposición de la fiscalía, no tengo ningún interés de esconderme ni nada, no tengo mala intención, vamos a solucionar eso”, dijo, tras asegurar que nunca exportó madera petrificada y que la vende en el país.

Ante la consulta del porqué ofrecía en venta un objeto cuya comercialización está prohibida, Benítez dijo desconocer la legislación.

“Yo no estoy muy enterado de esa ley, nunca miré. Hace doce años que trabajo con madera petrificada, trabajo con artesanía, cultura, tengo mi página web, trabajo con la gente del Instituto Paraguayo de Artesanía, siempre estoy con ellos, tengo exhibidos mis productos en la Senatur. Es mi única fuente de trabajo, siempre trabajé con eso y nunca me dijeron nada”, alegó.

Asimismo, dijo que tampoco se dedica a la extracción de los objetos arqueológicos, sino que los compra de campesinos de distintas partes del país.

“Los campesinos me traen, a ellos les molesta en su tierra, no pueden meter arado, son trozos, tronquitos. Vienen de muchos lados, Caazapá, Yuty, Villarrica”.

Lo que dice la legislación

Ley Nº 946/82, de Protección a los Bienes Culturales


Artículo 33º: Quedan prohibidas la destrucción, transformación, desnaturalización y la exportación de bienes culturales. Las Municipalidades, sin consentimiento de la Dirección, no autorizarán la demolición, destrucción o transformación de los bienes culturales inmuebles.


Artículo 35º: Los bienes culturales debidamente inventariados y registrados, cuyos propietarios hayan cumplido los requisitos de esta ley, quedarán exentos de todo impuesto fiscal y municipal, previa certificación de la Dirección.

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