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El magistrado argumentó que un análisis exhaustivo del expediente permite observar el ánimo dilatorio del encausado, “quebrantando la buena fe con la que las partes deben actuar dentro de un proceso penal”.
Delmás resaltó que “quedó plenamente demostrado que Giménez Gibbons se encuentra reacio a someterse a la justicia, pues como se puede notar, todas las presentaciones constituyeron dilaciones innecesarias”.
“Ante la violación de la buena fe, este juzgado considera prudente que corresponde hacer uso de las facultades disciplinarias establecidas en los artículos 113 (Poder de disciplina) y 114 (Sanciones) del Código Procesal Penal y concordantes”, señaló el juez. También hizo referencia al artículo 4° de la Acordada 961/15 dictada por la Corte, así como lo establecido en el inciso 4° del artículo 243 del Código Procesal Penal (Peligro de Fuga), por su falta de sometimiento a la justicia.
Delmás, que es uno de los pocos jueces de garantías que aplican sanciones a los chicaneros, enfatizó que el procesado actuó de mala fe, en exceso en sus derechos y que por tanto corresponde revocar las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva que se le impusieron, mediante auto interlocutorio N° 282 del 11 de abril de 2016 y por AI 442 del 18 de mayo de 2016. La decisión fue ratificada por la Cámara.