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“Además de hacer constar que el hecho punible atribuido al procesado es considerado crimen, de conformidad al artículo 13 de Código Penal, a esto se debe agregar su falta de sometimiento a los mandatos de la justicia en atención a los varios incidentes promovidos por el acusado”, resaltó el juez, quien había convocado al encausado a la audiencia preliminar bajo apercibimiento.
El magistrado, en la providencia por la cual citó a Ojeda González, le recordó lo dispuesto en el artículo 243 inciso 4° del Código Procesal Penal, que habla de la revocatoria de la medida por la falta de sometimiento a la justicia. Igualmente hizo referencia a los artículos 112 (Buena fe); 113 (Poder de disciplina de juez) y 114 (Sanción), todos del Código Procesal Penal. Además, mencionó la Acordada 961/15 y la 1057/16, que aprueba el Manual de Buenas Prácticas para los juzgados de garantías.
La medida adoptada por el juez Delmás en este caso de violencia familiar se debería extender en los procesos abiertos a políticos y otros “peces gordos”, quienes mediante la mala fe y el ejercicio abusivo del derecho traban su audiencia preliminar dos, tres y hasta cuatro años. Sin embargo, hasta ahora no son sancionados por los magistrados y muchos menos por los ministros de la Corte quienes son los que, en la mayoría de los casos, cajonean los expedientes.
Gracias a esa impunidad, el senador liberal Enzo Cardozo; el senador colorado Víctor Bogado; el diputado colorado José María Ibáñez; el diputado colorado, Carlos Núñez Salinas; el exministro del Interior, Rafael Filizzola; el exministro de Obras Públicas Salym Buzarquis, entre otros, siguen chicaneando y evitan ser llevados al banquillo de los acusados por robo al Estado paraguayo.