Cargando...
El mortal ataque contra Martínez, estudiante de periodismo, se registró el 15 de abril de 2001 en Villarrica, específicamente en la calle Natalicio Talavera, luego de que la víctima saliera de la discoteca Monasterio Disco Pub para dirigirse a la casa de su padre ubicada en el barrio Ybaroty.
El universitario, quien se encontraba en compañía de un amigo, fue emboscado por una turba alcoholizada, que había ocasionado disturbios en el local nocturno. Los atacantes primeramente agredieron a los jóvenes en forma verbal y luego se abalanzaron contra Martínez, a quien le aplicaron golpes de puños y puntapiés, que le causaron la muerte. Su amigo también fue golpeado, pero la intervención de terceros cesó la agresión.
La fiscalía acusó a varias personas, entre ellas el demandante Víctor Damián Rojas Candia, quien fue condenado a 8 años de cárcel el 10 de junio de 2005. El fallo fue ratificado por la Cámara de Apelación, pero el 22 de diciembre de 2008 la Corte Suprema de Justicia absolvió a Candia, vía casación.
Candia alega que el periodo en que estuvo preso (1.656 días) le ocasionaron secuelas psicológicas que traban su reinserción en la sociedad. Por esta razón exige una indemnización de G. 960 millones por daño emergente y lucro cesante y otros G. 2.105.000.000 por daño moral.
La Procuraduría General de la República planteó una excepción de falta de acción, tras alegar que la demanda debió ser promovida contra los funcionarios públicos que generaron los hechos que dieron origen al reclamo, y al Estado únicamente en forma subsidiaria, en caso de imposibilidad económica de los primeros.
“La Procuraduría General, como defensora de los intereses patrimoniales del Estado, ha venido contestando numerosas demandas sin sustento alguno, lo que lleva a concluir que el Estado paraguayo es para muchos un inagotable proveedor de fondos”, concluyó.
El juez Rodas hizo lugar a la excepción y rechazó la acción. En su análisis, destaca que la Corte anuló el fallo por falta de fundamentación (“in dubio pro reo”).
“Es importante aclarar que no es lo mismo ser absuelto de culpa y pena por falta de pruebas, que ser absuelto por la demostración plena de la no comisión del hecho punible”, resaltó.
Argumento del magistrado
“Es opinión de este juzgado que el auto de prisión preventiva del juez penal de garantías fue dictado conforme a derecho. Como hemos visto, en la causa penal fueron considerados todos los presupuestos requeridos en el art. 242 del Código Procesal Penal y al no haberse atacado de nulidad el mismo, no existen razones para sostener que la medida dictada fue contraria a derecho. Al ser el dictamiento de la medida cautelar en cuestión un acto lícito, y al no haberse acreditada plenamente la inocencia del Sr. Víctor Rojas Candia en el transcurso del juicio o con posteridad, queda descartada la posibilidad de una responsabilidad directa del Estado”.
Fuente: SD N° 288 (22/05/2014).