Jueces dicen que otorgaron arrestos a condenados dentro del marco legal

Los jueces Sandra Farías, Héctor Capurro y Gloria Hermosa dijeron que los arrestos domiciliarios otorgados a condenados por la compra sobrefacturada de carne para la Policía fueron dentro del marco de la ley. La Corte había ordenado una auditoría y ahora los ministros de la Sala Penal analizan estas y otras resoluciones cuestionadas.

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Los magistrados explicaron que las medidas sustitutivas quedan prohibidas en caso de crimen. Dijeron que en el proceso que tuvieron a su cargo se trata de delito, que sí permite a los jueces otorgar el arresto domiciliario a los procesados.

“Ello se desprende de lo estipulado en la propia ley, que establece que la diferencia entre crimen y delito, se da en el mínimo que le podría corresponder al condenado en pena corporal; es decir, condena en privación de libertad. En cuanto a ello, en la lesión de confianza, el marco penal mínimo establecido es la multa, la conducta sancionada en el tipo penal, ni siquiera estipula pena corporal, por lo cual, es claro, que el mismo se trata de un delito. Así también, otra de las prohibiciones establecidas, se da, ante aquellos hechos que lleven aparejada la vulneración de la vida, cabe resaltar que la lesión de confianza es un hecho punible contra el patrimonio”, manifestaron los miembros del tribunal.

Dijeron que se otorgó el arresto domiciliario a los condenados Francisco Benítez Figueredo, Milciades Sanabria Cantero y Juan Silvero Melgarejo, teniendo en cuenta dos aristas fundamentales, “las cuales son primeramente, innumerables dictámenes médicos que contienen diagnósticos hechos por los idóneos en el área y respaldados por estudios clínicos, en los cuales se recomendaba que los mismos siguieran un tratamiento con médicos de cabecera en sus domicilios, teniendo en cuenta las restricciones con las que cuentan las penitenciarías de nuestro país, ante la posibilidad de muerte súbita de los condenados”.

“Ante ello y siendo preventiva la prisión impuesta, ¿qué otra alternativa tenía el tribunal, más que asegurar el sometimiento de los condenados, otorgando una medida menos gravosa a la prisión?; pero la más grave de entre las sustitutivas e imponiendo cauciones tanto reales como personales en sumas que superan incluso al monto lesionado probado en juicio”.

Benítez, Sanabria Cantero y Silvero Melgarejo habían sido condenados a seis años de penitenciaría en juicio oral, en donde el principal acusado fue el exjefe policial Hermes García Balmaceda. Este había sido sentenciado a 9 años de penitenciaría, confirmada por la Cámara de Apelaciones y la Corte Suprema.

De acuerdo a la auditoría hay más arrestos ordenados por otros magistrados en otros procesos.

En la plenaria del martes pasado, los ministros resolvieron que los autos interlocutorios de los jueces, en los cuales se disponen los arrestos, sean analizados por los miembros de la Sala Penal del máximo tribunal.

No apelaron

Los fiscales que intervinieron en el proceso tampoco apelaron la decisión judicial de enviar a los condenados a sus casas, apuntaron los jueces.

Es decir, que las disposiciones de los jueces no fueron analizadas por los magistrados de segunda instancia.

La Corte, en la plenaria del martes pasado, también resolvió remitir los antecedentes al fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, para que el mismo pueda analizar el caso.

Los fiscales sí se opusieron en todos los casos a las medidas.

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