Jueces de la niñez ratifican que debe prevalecer derecho a la vida

Jueces de la niñez y la adolescencia y penal de la adolescencia se ratificaron en que el derecho a la vida debe prevalecer y que la legislación vigente obliga a garantizar la salud de niñas, niños y adolescentes. Con este argumento, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que se archive la consulta planteada por un sanatorio privado.

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El conflicto entre el sanatorio La Costa y los jueces de la niñez y la adolescencia y penal adolescente se inició a raíz de una nota radicada ante la Corte Suprema de Justicia, en la que se denuncia supuesto accionar irregular de los magistrados, al disponer la internación de menores recién nacidos en la unidad de terapia intensiva.

La comunicación contó con el apoyo del procurador general de la República, Roberto Moreno, quien adujo que el Estado no tiene por qué cargar con los gastos de la prestación de dicho servicio y que para ello, los afectados deben recurrir al servicio público.

Los magistrados del fuero de todo el país, unidos en una coordinadora, se ratificaron en la legalidad de sus decisiones y recordaron la obligatoriedad del Estado de garantizar el derecho a la vida y a la salud de los niños.

“Es indignante que en este país los niños no tengan derecho a la vida, porque a un sanatorio privado o a un procurador se le ocurra que el Estado no tenga presupuesto”, expresó el juez Camilo Cantero, vocero de los magistrados, que calificó de “descabellada” la postura del sanatorio y de la Procuraduría.

Los magistrados sostienen que en todos los casos, se recurrió a sanatorios privados precisamente debido a la imposibilidad de que el niño sea asistido en hospitales públicos y como medida de urgencia para salvar vidas.

Asimismo, destacan que sus decisiones están basadas en la obligatoriedad de garantizar el derecho a la vida y a la salud de los niños, tal como lo establece la legislación vigente en los siguientes instrumentos: Constitución Nacional, Artítulos 4, 54 y 68; Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3, 6 y 24; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 12; Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica: Art. 4 y 19; Las 100 Reglas de Brasilia y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en sus artículos 3,13, 15 y Art. 175. La obligación es para todos.

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