Jueces, camaristas y ministros de la Corte, complacientes con chicaneros

La dilación de los procesos sigue siendo un grave problema en el Poder Judicial, ya que en la mayoría de los casos facilita la impunidad de los acusados, mediante la extinción o prescripción de los casos. La acordada dictada por la Corte para sancionar a los abogados chicaneros es letra muerta ya que los jueces y camaristas no la aplican, incluso los propios ministros del más alto tribunal.

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El caso extremo de dilación es la causa donde Walter Bower está acusado por tortura. Se cumplieron 15 años del inicio del proceso penal, pero hasta ahora no pudo realizarse la audiencia preliminar, debido a los recursos dilatorios planteados por abogados y procesados.

La Corte hasta ahora no sancionó a los abogados y a los acusados que promueven constantes chicanas, convirtiendo la causa en la más dilatada.

Otra causa dilatada es la abierta a la exministra de la Secretaría de Acción Social (SAS) Judith Andraschko, condenada a 5 años de cárcel por una “tragada” de G. 1.600 millones. La pena está firme, pero Andraschko sigue promoviendo chicanas como recusaciones y apelaciones ante la Cámara y la misma Corte. En el caso también fue condenado el funcionario Rodrigo Lezcano a cuatro años de prisión.

El expresidente de Petropar Sergio Escobar, junto a otros procesados por lesión de confianza por un perjuicio de G. 12.000 millones, logró suspender en siete ocasiones la audiencia preliminar que debe realizarse ante el juez Rubén Riquelme. Hasta ahora solamente el abogado Osvaldo Bittar fue sancionado con la amonestación.

El 8 de abril de 2014 la Fiscalía acusó al extitular del Indert Luis Ortigoza por el perjuicio de casi G. 48.000 millones al citado ente estatal, mediante la compra irregular de cinco mil hectáreas en Cordillera, de la firma San Agustín, vinculada al senador Jorge Oviedo Matto. Además se pidió juicio oral a Arnaldo Jara (hombre de confianza del político), la escribana Lilian Roa de Vargas, el diputado Milciades Duré, Justo César Gamarra, Víctor Blanco Samudio y Mario Echeverría.

Esta causa sigue empantanada en el juzgado penal de garantías de Rubén Darío Riquelme.

Solamente contados jueces aplican lo que disponen los artículos 112 (buena fe), 113 (poder de disciplina) y 114 (sanciones) del Código Procesal Penal, que da amplias facultades a los magistrados para encauzar los procesos de las llamadas chicanas o recursos dilatorios.

La Acordada Nº 961/2015 prevé sanciones para los litigantes que hacen ejercicio abusivo del derecho. Esta acordada también dispone que los jueces que no aplican esta normativa deben ser sancionados.

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