Incorrecta inhabilitación obliga a un banco de plaza a indemnizar cliente

El Banco Itaú deberá indemnizar a un cliente en unos G. 700 millones por daño moral causado al inhabilitar su cuenta de forma errónea. Así resolvió la Corte Suprema de Justicia al poner punto final a un pleito de cinco años.

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El fallo dictado por los ministros de la sala civil César Garay, Raúl Torres Kirmser y Miguel Óscar Bajac favorece a Gustavo Quintana Caballero, propietario de Manufactura de Itauguá.

La sentencia establece que el Banco Itaú Paraguay SA deberá pagar al empresario G. 250 millones por daño moral. El abogado del empresario, Rodolfo Ehrecke, explicó que sumados los intereses del 2,5% mensuales desde la producción del hecho que dio origen al juicio, junio del 2011, la suma trepa a los G. 700 millones.

El 18 de agosto del 2014, el juez Enrique Mongelós hizo lugar a la acción y condenó al banco a pagar G. 291.390.052 por daño moral. En el 2015, este fallo fue modificado por el Tribunal de Apelación integrado por Alberto Martínez Simón, Olga Talavera y Mirtha Ozuna, que fijó la indemnización en G. 100 millones.

En juicio, se probó que Quintana fue incorrectamente inhabilitado y, en vez de subsanar su error, el ente lo mantuvo en este estado por 43 días. La legislación establece que, en caso de cheque rechazado, el ente debe notificar al cliente en un plazo de 3 días para que pueda regularizar, y solo en caso de incumplimiento, inhabilitarlo. En este caso, Quintana cumplió con su obligación en plazo, no así el banco.

“Aunada al amplificado esparcimiento de la noticia, ella no resultó corregida sino parcialmente en los medios de prensa habiendo pasado casi un mes de la difusión. Efectivamente, la rehabilitación apareció producida como cumplimiento del plazo y no por su verdadero motivo, a saber: el error del banco”, resalta la Corte.

Inclusión en Informconf

“No puede perderse de vista la significancia ni la extendida propagación que ha merecido la errónea información acerca del señor Quintana Caballero, que al menos se encargó de poner en tela de juicio su capacidad de pago –y, por ende, su aptitud e idoneidad para los cargos que ocupaba– y que no solo fue comunicada por la banca matriz a todo el sistema bancario, sino que también resultó publicada en los medios de prensa e incluida en su fichero de Informconf”. Voto del doctor José Raúl Torres Kirmser, A. y S. Nº 725.

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