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Borgaro SA está representada por Mónica Patricia Centurión González, asentada en la ciudad de Pedro Juan Caballero y se presenta como una empresas de comestibles y productos afines.
El 23 de agosto de este año y el pasado 28 de noviembre la abogada Norma Thomen patrocinó dos acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1635/1999 y la RSSG Nº 385 del 19/05/2011 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que prevé los controles sanitarios a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
La primera acción está en despacho para la providencia de trámite con la presidenta de la Sala Constitucional, Miryam Peña, mientras que a la segunda todavía no se le dio el trámite administrativo correspondiente.
La importadora pretende, asimismo, la suspensión del artículo 175 de la Ley 836/80 “Código Sanitario”. La normativa atacada indica que “los fabricantes, representantes e importadores de productos alimenticios o bebidas, a los efectos de su venta, registrarán sus productos previamente en el Ministerio, el cual determinará su aptitud para el consumo y el tiempo de validez de su registro”.
Se favoreció a dos empresas
La empresa Borgaro SA presentó la segunda acción de inconstitucionalidad luego de que otra empresa, Global System SA, representada por el abogado Orlando Benítez Zaldívar, lograra de forma muy llamativa y medida cautelar de urgencia, la suspensión de los controles a sus productos importados (cintas transportadoras y equipos tácticos).
Esa firma obtuvo el 4 de noviembre pasado la medida de urgencia con los votos de los ministros Miryam Peña y Antonio Fretes, pero se expidió en disidencia la tercera integrante, Gladys Bareiro, para quien no había “peligro de demora” y un “perjuicio irreparable”.
También fue favorecida con la llamativa medida cautelar la firma Suntec Company SA.
CONTROL, EN SUSPENSO
El 4 de noviembre pasado, la firma Global System SA logró suspender los controles del Ministerio de Salud a sus productos gracias a una medida cautelar de urgencia firmada por los ministros Antonio Fretes y Miryam Peña, con el voto en disidencia de la ministra Gladys Bareiro de Módica, en el marco de la acción de inconstitucionalidad que promovió.
“Considero que en el presente caso no se evidencia peligro de demora, ni que el cumplimiento de la resolución atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al solicitante, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del Código Procesal Civil, voto por el rechazo de la medida solicitada”, argumentó la ministra disidente.