González Daher habría tenido doble remuneración, en el JEM y Senado

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) informó a la Contraloría que el exsenador y extitular del ente juzgador González Daher habría percibido más de G. 210 millones entre los años 2013-2018 como doble remuneración, disfrazada de “bonificación y gratificación”, además de su dieta en el Senado, lo que se enmarcaría como delito. La Fiscalía debe investigar si se trata de lesión de confianza, apropiación y cobro indebido de honorarios.

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El 23 de febrero de 2018, el JEM –que actualmente preside Cristian Kriskovich– remitió el informe al contralor general, José Enrique García, por nota N° 208 del 13 de febrero de 2018, en la que se revela la posible perpetración de delitos por parte del anterior titular del Jurado, Oscar González Daher.

El contralor solicitó que el JEM le informe pormenorizadamente sobre los servicios que González Daher ha prestado como funcionario, detallando cargos ocupados, categorías, ingresos percibidos y los descuentos que le fueron efectuados desde el 2008 hasta la fecha.

El informe del Jurado es desde el 2013, porque según justifican, en el ejercicio fiscal 2008 el JEM aún dependía presupuestariamente del Congreso Nacional, por lo que no cuentan con los datos solicitados, sino a partir de la fecha entregada.

El JEM informó a la Contraloría que González Daher percibió desde mayo a diciembre de 2013, G. 8.651.585; de enero a diciembre de 2014, G. 26.119.465; de agosto a diciembre de 2016, G. 47.933.204 y de enero a diciembre de 2017, G. 127.821.876, con lo que totaliza G. 210.526.130.

Como ordenador de gastos del JEM González Daher justificó para cobrar la remuneración, en lo que dispone la Ley N° 3759/09 que organiza el funcionamiento de JEM, pero la citada norma ordena que se debe percibir un solo salario del Estado, y públicamente no se conoce que haya renunciado a su dieta como parlamentario, consistente en unos G. 35 millones mensuales, para cobrar entre G. 1,5 millones y G. 9 millones mensuales en el Jurado. La Fiscalía debe investigar posibles delitos de lesión de confianza, apropiación y cobro indebido de honorarios.

Lo que dispone la ley

- La Ley N ° 3759/2009, que regula el Jurado de Enjuiciamiento, en su artículo 5º dispone: “Los miembros del Jurado gozarán de una remuneración igual a la de un ministro de la Corte Suprema. No podrán percibir otra remuneración del Estado, salvo por el ejercicio de la docencia. Los requerimientos financieros que demanden el cumplimiento de la presente ley serán previstos en el Presupuesto General de la Nación, en programa específico independiente de la que corresponda...”.

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