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Piñánez rechaza la prescripción por el transcurso del doble del plazo (6 años) para la pena prevista para el hecho punible de soborno agravado, que es de 3 años de prisión, con la cual el tribunal de sentencia favoreció a los exjefes portuarios.
“El Ministerio Público, basándose en la ‘teoría de los tiempos muertos’ –según Alberto Binder–, o el de ‘estancamiento procesal’ (Enrique Bacigalupo), que los requerimientos dilatorios planteados excesivamente en el trascurso del proceso como las recusaciones, suspensiones de audiencias y recursos con la única finalidad de dilatar el proceso, constituyen circunstancias objetivamente insuperables, que suspenden el plazo de prescripción, según el Art. 103 inc. 1° del Código Penal”, sostiene el fiscal Piñánez.
Abundó: “Además, nos basamos en la jurisprudencia firme de la Sala Penal de la Corte en el Acuerdo y Sentencia Nº 642 del 29 de diciembre de 2010 en los autos ‘Edgar Cataldi y otros s/ defraudación’, y el Acuerdo y Sentencia Nº 1579 del 28 de noviembre de 2013 en la causa Nº 1422/2006 ‘Ricardo Franco Cazó s/ abuso sexual en niños’, y que de ningún modo la prescripción debe servir para premiar la impunidad, y que no se puede culpar al Estado por el comportamiento obstruccionista de la defensa”.
Fueron procesados Miguel Robles (de Puerto Chaco’i), Blas Pereira (Puerto Falcón), Carlos Villamayor (Pedro Juan Caballero), Arsenio Erico Bogado (Algesa), Édgar Serafini (Ciudad del Este), Carlos Sosa (Villeta), Celso Cabrera (Encarnación), José Martínez (Campestre), Julio Silva (Itá Enramada), Julio Ibarrola (Salto del Guairá) y Wladimir González (Sajonia).
El soborno fue en agosto de 2008, y la víctima el entonces presidente de Puertos Albino González. Los jueces Elio Ovelar, Juan Carlos Zárate y Gloria Hermosa ordenaron el sobreseimiento definitivo y la devolución del dinero del soborno.