Fiscalía se opone a acción para la explotación de los bosques nativos

La Fiscalía General del Estado había dictaminado que la acción de inconstitucionalidad promovida por Ulisses Rodrigues Teixeira para explotar bosques nativos en el norte del país, en una zona declarada de área protegida, debía ser rechazada, sin ser estudiada, por la Corte Suprema de Justicia, debido a que prescribió el plazo para recurrir al ámbito judicial.

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“Iniciado el análisis de admisibilidad de la acción planteada y sometida a consideración de esta representación pública, llama la atención que la ley objetada de inconstitucionalidad, fue promulgada en fecha 17 de diciembre de 2010, es decir, tiene dos años y cinco meses de vigencia”, dice el dictamen firmado por el fiscal adjunto Celso Sanabria.

Refiere que el artículo 551 del Código Procesal Civil que regula la imprescriptibilidad de la acción de inconstitucionalidad, establece como excepción lo siguiente: “Cuando el acto normativo tenga carácter particular, por afectar solamente derechos de personas expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir de su conocimiento por el interesado”.

Sanabria indica este artículo da la respuesta al planteamiento: “Es claro que la norma impugnada constituye un acto normativo de carácter particular, ya que es aplicable solamente a una situación o persona, por lo que la extemporaneidad de la presentación de la presente acción constituye un defecto de forma insalvable para promover la presente acción de inconstitucionalidad”.

Añade en forma contundente: “Siendo así, no existe dudas en determinar que al haberse promovido la acción de inconstitucionalidad en fecha 23 de mayo de 2013, prescribió la acción”.

Sanabria indica que la inconstitucionalidad no se ajusta a los requisitos legales, puesto que presenta defectos de forma de carácter temporal e indica que debió ser rechazada sin estudio previo.

“Por los argumentos expresados, esta Fiscalía General es de opinión que la acción de inconstitucionalidad planteada debería haber sido rechazada in límine, en el sentido precedentemente expuesto”, concluye.

Sin embargo, con los votos de los ministros Víctor Núñez y Sindulfo Blanco, la Corte da vía libre para que el área protegida de los bosques nativos de Paso Kurusu, perteneciente al brasileño Ulisses Rodrigues Teixeira, pueda ser explotada agropecuariamente.

Las ministra Gladys Bareiro votó en disidencia.

La Ley N° 4229, de fecha 19 de agosto de 2010, declarada ahora inconstitucional, establecía que los bosques nativos de 15.223 hectáreas de Paso Kurusu, situados entre los departamentos de San Pedro y Amambay, tenían el carácter de “área silvestre protegida bajo dominio privado”.

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