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Augusto Salas Coronel, fiscal adjunto encargado del despacho de la Fiscalía General del Estado, contestó el traslado, que el 22 de marzo pasado le corrió la Sala Penal de la Corte. El dictamen aconseja el rechazo del recurso extraordinario de revisión que promovieron las médicas Olga Cañete y Sofía Oviedo, condenadas a 3 años y medio por homicidio culposo.
Salas Coronel refiere que las revisionistas pretenden que se realice un nuevo estudio y valoración de cuestiones sobre la aplicación del derecho de fondo, lo cual ya fue objeto de debate en las instancias inferiores pertinentes, y cuyas conclusiones están asentadas en los fallos condenatorios ya conocidos.
Salas agrega que no existen “hechos nuevos” como la ley exige para la procedencia de la revisión, sino que los revisionistas solo proponen un criterio nuevo de enfoque de la situación.
Los abogados defensores Cecilia Pérez y Alfredo Delgado pidieron la revisión.
Se aguarda el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema, y es seguro que las organizaciones médicas nuevamente se manifiesten frente a tribunales.
Cuestionada resolución de Corte
El 7 de abril pasado, con los votos de la ministra de la Sala Constitucional de la Corte Miryam Peña y el camarista Cristóbal Sánchez, la Sala Penal suspendió el cumplimiento de la sentencia firme, hasta que el recurso de revisión sea resuelto. Así evitaron que las médicas Cañete y Oviedo vayan a prisión.
Por su parte, el tercer integrante de la Sala Penal, el camarista José Waldir Servín, en su voto cuestionó esta medida y sostuvo que se estaba desnaturalizando la figura del recurso extraordinario de revisión, al suspender los efectos del cumplimiento de la sentencia, porque abría las puertas para que cualquier condenado recurra a la revisión para evitar ir a prisión.
Antecedentes
Las médicas Olga Cañete y Sofía Oviedo fueron condenadas por la muerte de Mercedes Romelia Páez, fallecida en 2009 en el hospital de la Fundación Tesãi de Ciudad del Este.
La justicia concluyó que la causa del fallecimiento fue hemorragia no detectada por las médicas.
La condena fue dictada el 15 de julio de 2013 y ratificada por la Cámara el 9 de abril de 2014, y el 26 de junio de 2015 la Sala Penal de la Corte rechazó el recurso de casación y la sentencia quedó firme.
Luego se promovió la revisión del caso donde Peña y Sánchez concedieron el efecto suspensivo del cumplimiento de la pena.