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Los accionantes pretenden con el incidente de nulidad rever el auto de apertura a juicio oral en el caso helicópteros. El agravio, según los recurrentes, se basa en un incidente de nulidad rechazado por el juez penal de garantías Hugo Sosa Pasmor, que no fue recurrido por Casado ni Lasso, pero que ahora pretenden que sea revisado por la vía de la inconstitucionalidad y con similares argumentos a los expuestos al momento de la audiencia preliminar, señala el fiscal adjunto Alcaraz en su contestación a la Corte al tiempo de recomendar el rechazo de la acción.
Agrega: “Hacer lugar al incidente de sobreseimiento definitivo que pretendieron sea analizado en forma separada e independiente del auto de apertura a juicio oral y público implicaría necesariamente una contradicción y la consecuente imposibilidad de cumplir con dicho fallo, en razón de que en otro (fallo) totalmente contrapuesto se estaría sobreseyendo definitivamente por los mismos hechos, con la consecuencia legal que ello implicaría”.
Prosigue: “Por lo tanto, es criterio de esta representación pública que la expresa disposición del artículo 461, última parte del Código Procesal Penal, implica también que el incidente de sobreseimiento definitivo no puede ser analizado por la vía de la apelación, ya que lógica y sistemáticamente implica por una vía similar al recurso de apelación, tratar de evadir la discusión del proceso en un juicio oral”.
No fundamentaron planteamiento
La Fiscalía Adjunta también sostiene que los accionantes no realizaron una fundamentación adecuada de la supuesta violación de los preceptos constitucionales, y tampoco han manifestado agravios que sean producto de esta situación, sino más bien mencionan discrepancias jurídicas que pretenden utilizar en esta vía como una tercera instancia de decisión.
“Se puede afirmar que no se cumplieron con las formalidades procesales para la habilitación de la instancia impugnaticia extraordinaria, omisión que, según lo dispone el propio Código Procesal Civil, y la Ley 609, posibilitan su rechazo sin más trámite”, refiere el dictamen del Ministerio Público.
Como antecedente del planteamiento de la inconstitucionalidad, se menciona que el incidente de nulidad que promovieron Casado y Lasso, fue declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones, porque no se podía estudiar el mencionado recurso por encontrarse inserto en el auto de apertura a juicio oral y público ya declarado, que según la norma procesal, el auto de elevación a juicio oral “es irrecurrible”.
No obstante, los empresarios españoles sostienen que se ha vulnerado la garantía de inviolabilidad del derecho a la defensa, que es el bien jurídico protegido por el sistema denominado principio de inocencia y debido proceso. Alegan que se ha imputado con base en un documento falso, que en este caso fue el pliego de bases y condiciones utilizado para adquirir las aeronaves.
Único integrante
La Sala Constitucional tiene como miembros naturales a los ministros Antonio Fretes y Gladys Bareiro, quienes se han apartado de estudiar la acción promovida por los empresarios españoles.
Actualmente, el único ministro que hasta ahora aceptó integrar la Sala Constitucional es el liberal Sindulfo Blanco (sobre quien pesa la amenaza de juicio político en el Senado). Blanco, a pesar de que el auto de apertura a juicio oral es irrecurrible, dio trámite a la acción y corrió vista a la Fiscalía, que contestó la acción.
Hay una fuerte injerencia política para blanquear el caso y algunos ministros se prestan a la maniobra.
Antecedentes del caso
- La causa es por lesión de confianza y deben enfrentar juicio oral Rafael Filizzola, los empresarios españoles Guillermo Casado y Alvaro Lasso, así como Aníbal Gerardo Muñoz, exdirector general de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.
- Fueron beneficiados con la suspensión condicional del procedimiento la exdirectora de la Unidad Operativa de Contrataciones Andrea Adle Román, el exdirector jurídico Ricardo Lugo, el exdirector financiero Juan Fernández Aguirre y el exdirector administrativo comisario general inspector Tiburcio Abundio Martínez.
- El daño causado al Estado es de casi G. 50.000 millones por la compra de cuatro helicópteros inservibles, para la Policía, según la fiscalía.