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El fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz fue el que dictaminó, el pasado 16 de abril, por el rechazo de la acción de la Cooperativa Capiatá.
La entidad había argumentado en su acción de inconstitucionalidad (pendiente aún de resolución) que la modificación de varios artículos de la Ley N° 438/94 en la Ley N° 5.501/15 “viola previsiones normativas de la Constitución Nacional, que tienen que ver con la garantía de “libre organización y autonomía y que el sistema D’Hondt es inaplicable” porque únicamente se encuentra previsto en la Constitución Nacional de manera obligatoria para la elección de autoridades de organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales, según los artículos 118 y 119 de la Carta Magna.
Sin embargo, Alcaraz recomendó el rechazo de la acción a la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Según el fiscal adjunto, la propia Constitución hace mención a que el sufragio “es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado y en el sistema de representación proporcional”.
Justamente esa última frase, de “representación proporcional” –dice el adjunto– “tiende a garantizar a las diversas fuerzas políticas las bancas en proporción al número de votos... las fórmulas proporcionales pueden dividirse, según que la votación suceda sobre la base de listas de candidatos preestablecidos, o bien sea dejada al elector la facultad de elegir los nombres de los candidatos a votar (según Antonio A. Martino)”.
Asimismo, Alcaraz indicó que la propia Ley N° 438/94, “de Cooperativas”, en el texto anterior a la modificación actual, contempla la posibilidad de aplicar dicho sistema D’Hondt y que “nada obstaría a que la redacción dada por la nueva legislación determine a dicha fórmula como el sistema de distribución proporcional para la integración de los cuerpos directivos”.
Concluye que con ello no se “afecta la autonomía garantizada a las cooperativas”.