Fiscal acusa a juezas de falsear datos para liberar a traficantes de cocaína

Las juezas Carmen Barrios, Haydée Barboza y Mónica Rivas falsearon o alteraron datos y cayeron en una serie de contradicciones para absolver a dos peruanos acusados de introducir al país más de 3 kilos de cocaína. Esto se desprende de la apelación del fiscal Manuel Rojas.

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Los extranjeros liberados por las magistradas son Juan Manuel Huaman Villanueva y Júnior Abel García, que el 2 de setiembre de 2015 fueron detenidos en Ciudad del Este con 3 kilos y 11 gramos de cocaína.

Las juezas dijeron en su fallo que los hechos de introducción de estupefacientes al país (se pena hasta con veinte años de cárcel) y tenencia de droga (hasta con quince años), no fueron probados en el juicio oral.

El fiscal antidrogas de la capital del Alto Paraná, Manuel Rojas, aseguró en su escrito de apelación de la sentencia, que las magistradas cayeron en varias contradicciones. El agente del Ministerio Público refirió incluso que las juzgadoras alteraron datos del juicio, que es un hecho muy grave y que debería ser revisado por la Corte Suprema y el Jurado de Enjuiciamiento.

En cuanto a la tenencia de estupefacientes sin autorización, el fiscal refiere que “el tribunal sostiene dos hipótesis antagónicas. En la primera parte del fallo habla de la existencia de pruebas suficientes que demuestran el hecho. Sin embargo, luego concluye como no probado el hecho”.

Rojas asegura que “el tribunal luego de haber argumentado con cierto énfasis la probanza suficiente de la existencia del hecho, termina declarando no probado el hecho. Para ello, utiliza como argumento hechos o actuaciones deficientes que pretende atribuir a la acusación pública. Argumenta en tal sentido que el fiscal ha basado su acusación en la declaración indagatoria de los imputados y que se ha violado la cadena de custodia”.

“El tribunal incurrió en el vicio argumental de sostener hechos que no han sido informados por ninguna fuente de pruebas del proceso; es decir, hace afirmaciones vacías, no discutidas en juicio y sobre todo carentes de toda comprobabilidad”, dice Rojas.

El fiscal explica en su apelación ante la Cámara, que el propio tribunal de méritos resolvió introducir en juicio por su exhibición varios documentos admitidos por el auto de apertura a juicio “y aclara que esos documentos fueron exhibidos a las partes (pasaportes y documentos migratorios de los imputados). Sin embargo, luego esos documentos no fueron valorados por el tribunal bajo la afirmación de que no se hallan en el expediente, ni en la carpeta fiscal. Sostiene además que se trata de documentos que habrían servido para la comprobación del ingreso al país de los imputados y que en consecuencia serían piezas probatorias especiales para la demostración del hecho de introducción al país de sustancias estupefacientes. Sin embargo, alega que esos documentos no fueron agregados para declarar no probar el hecho acusado. La contradicción en este punto resulta notoria, pues primero aseguró que los documentos fueron exhibidos a las partes en juicio, para luego asegurar que los documentos no se hallan en autos para su valoración”.

Para el agente del Ministerio Público la contradicción de las juezas ha sido relevante, más aún cuando sostienen que el fiscal buscó la condena con base en la declaración indagatoria de los acusados y además refieren la prohibición legal de una condena basada en la declaración indagatoria.

“De la propia sentencia recurrida se puede desprender que los imputados ni siquiera han prestado declaración indagatoria en juicio y tampoco declararon en la investigación. En ningún momento los imputados mencionaron hechos o circunstancias autoincriminatorias, por lo que de ninguna manera esta acusación pudo haber utilizado la declaración indagatoria como medio de prueba. El fallo recurrido es de cualidad notoriamente irreal y vacía de toda fuente probatoria”, dice el representante de la sociedad.

Corte Suprema y Jurado de Enjuiciamiento

Una auditoría de la Corte, de setiembre de 2013, comprobó que la jueza Carmen Barrios, junto a sus colegas, Graciela Flores y Cleto Quintana, otorgaron el arresto domiciliario a Damián Álvarez, procesado por cinco kilos de cocaína. El resultado se remitió al Jurado, que ya removió a Flores y a Quintana. El caso de Barrios está para resolver.

El Jurado, por otro lado, había destituido del cargo a los jueces Neyder Centurión, Cleto Quintana y Adolfo Genes, porque otorgaron medidas sustitutivas al procesado por tráfico de droga. Otros magistrados renunciaron ante la inminente remoción. Se espera que el órgano juzgador y la Corte tomen medidas en el caso de la liberación de los peruanos.

cbenitez@abc.com.py

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