Fiscal acusa a jueces de distorsionar la ley para devolver G. 1.160 millones

El fiscal antilavado Hernán Galeano recurrió a la Corte y acusó a una jueza y tres camaristas de Ciudad del Este de distorsionar la ley para ordenar la devolución a los familiares de un aduanero fallecido la suma de G. 1.160 millones, que sería producto de coimas. Los magistrados extinguieron la causa, que según el agente debe seguir ya que estamos ante la figura del comiso autónomo, que es el primer caso que se registra en nuestro país.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

Galeano explicó en su escrito de casación que el Tribunal de Apelación, que confirmó la resolución de la jueza Alba Meza, aplicó en forma incorrecta el artículo 25 inciso 1º del Código Procesal Penal que dice: “La acción penal se extinguirá:... 1) por la muerte del imputado...”. Sin embargo, según el fiscal, el objeto de la causa es la aplicación del artículo 96 del Código Penal (comiso autónomo), que en su inciso 2° prescribe que “cuando no corresponda un procedimiento penal contra una persona determinada... el tribunal decidirá sobre la inutilización, el comiso, la privación de beneficios y ganancias”.

El agente del Ministerio Público señaló en su presentación ante la Sala Penal de la Corte que la incorrecta aplicación de la ley se dio debido a que la jueza y el Tribunal de Apelación consideraron que la investigación es sobre “la persona”, cuando en realidad es sobre “la cosa” (juicio in rem), según el artículo 96 inciso 2º del Código Penal, que tiene un procedimiento especial, según la Ley 4575/2012 “Que establece el procedimiento del comiso especial autónomo y la administración de bienes incautados y decomisados”. “Es por ello que el Ministerio Público considera inaplicable la extinción de la acción penal conforme al artículo 25 numeral 1º del CPP, que pone fin a una investigación o proceso penal contra la persona sindicada por la comisión de un hecho por su fallecimiento, y no contra la cosa, reputada con sospecha suficiente de su origen ilícito, cuyo eventual comiso es el objeto de la presente investigación”, enfatizó Galeano.

Frustración

El fiscal enfatiza que extinguir la acción penal, como lo hicieron la jueza y los camaristas Aniceto Amarilla, Isidro González y Ramón Echeverría Rotela y ordenar la transferencia de los G. 1.160 millones al juicio sucesorio de Agustín Alegre Cano, frustraría un eventual comiso de la plata que el aduanero fallecido tenía en su vehículo cuando ocurrió el accidente en el que falleció, sería producto de la coima, según los elementos de sospechosas del Ministerio Público.

El camarista Amarilla, preopinante, dijo que “tras examinar en primer lugar la situación procesal de la causa, percibimos que evidentemente resulta indiscutible la extinción de la acción decretada por la jueza, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 25 inciso 1º del CPP, además fueron arrimados en autos instrumentales que no ameritan duda de su ilegalidad (del dinero).

Galeano refirió que Amarilla ni siquiera hizo referencia, a lo largo de su exposición, a la inaplicabilidad de la ley que regula el procedimiento especial de comiso autónomo. “Por ende, ha considerado erróneamente que la presente investigación es sobre la posible imputación de una conducta penal a una persona’, cuando en realidad es sobre la ‘cosa’, para determinar su origen lícito o ilícito, y de resultar de origen delictivo, proceder a su comiso”, añadió. Por otro lado, Amarilla apuntó que los G. 1.160 millones que deben ingresar a la masa hereditaria del juicio sucesorio “estaban siendo retenidos arbitrariamente por el órgano acusador, pues al haber pasado más de dos años de la investigación, los encargados de la misma no han dinamizado en absoluto la labor fiscal, que se quedó en simples pedidos de informes”.

En su escrito ante la Corte, el fiscal refutó lo señalado por el camarista diciendo que el procedimiento del comiso autónomo es independiente, regulado por una ley especial, “por lo que no existe plazo legal para investigación tal como existe para la persona procesada mediando imputación, plazo que se dispara desde el momento de la notificación del acta de imputación, circunstancia que no sucede en esta causa”.

Antecedentes del hecho

Agustín Alegre Cano era funcionario de Aduanas y murió en un accidente de tránsito el 26 de junio de 2015, a la altura del kilómetro 28, ruta VII, ciudad de Yguazú, Alto Paraná.

Tenía en su poder dólares, reales y guaraníes, que totalizan G. 1.160 millones, que la justicia ordenó que vaya al juicio de sucesión. G. 40 millones quedaron en depósito de fiscalía, porque no pueden circular, por tener manchas de sangre.

cbenitez@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...