Fallo de Cámara revela cocinada en juicio por empanadas contaminadas

Una Cámara de Apelaciones anuló el fallo de los jueces Juan Carlos Zárate, Cynthia Lovera y Fernanda García de Zúñiga, que con argumentos absurdos blanquearon a dos acusados por el caso de las empanadas contaminadas. La sentencia del Tribunal de segunda instancia enumera contradicciones que hacen presumir que se cocinó la causa en el juicio oral.

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Los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Bibiana Benítez señalaron que los jueces consideraron para fundamentar la sentencia, entre otros elementos, testimonios de varias personas y principalmente las relacionadas con la inhabilitación del local denominado “Don Vito”, que había sido ordenada por la Municipalidad de Asunción, sin entrar en mayor abundamiento. “Esto viola claramente lo establecido en el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica racional”, dijeron los integrantes del Tribunal de Alzada. Los magistrados de segunda instancia enfatizaron en que a lo señalado más arriba se suma la aplicación errónea del principio “non bis in idem” en el fundamento de la sentencia anulada, para declarar como no atípica la conducta de los acusados.

Agregaron que el hecho de que la empresa unipersonal de María Gloria Evangelista Vda. de Scura (absuelta en el juicio oral) haya sido sancionada vía administrativa con la inhabilitación por el municipio capitalino, no implica que la misma esté exenta de ser procesada y juzgada por hechos punibles que guardan relación a dicha intervención.

“Con el argumentos sostenido por el Tribunal de Mérito no podrían ser procesados ni tampoco juzgados los parlamentarios que sean sancionados con la pérdida de investidura. Los mismos fueron sometidos a ese procedimiento por sus pares y fueron separados del cargo, siendo luego objeto de procesos penales. Esto es de conocimiento público. De igual forma los funcionarios públicos sancionados administrativamente, luego de ello pasan a ser procesados, juzgados y condenados en la justicia ordinaria. Igualmente con ese mismo argumento, un accidente automovilístico que cause la muerte de una persona, evitaría juzgar al conductor tanto en sede penal y por el juzgado de faltas. Es dable recordar que un mismo hecho puede generar varias consecuencias jurídicas, quedando a cargo de diferentes órganos aplicar lo que corresponde. En este caso el Juzgado de faltas tuvo a su cargo juzgar y castigar la violación a las ordenanzas municipales, quedando a cargo del órgano jurisdiccional juzgar la conducta penal, sin que esto signifique un doble juzgamiento. En resumen, esa tesitura esbozada en la sentencia, es insostenible”, enfatizó la Cámara evidenciando así el razonamiento ilógico de los jueces.

El fallo de la Cámara también revela otro análisis absurdo de los jueces que integraron el Tribunal de Sentencia, cuando dijeron que las empanadas supuestamente contaminadas debieron ser sometidas a análisis una vez cocinadas y que las tomas de muestras solo se realizaron sobre productos terminados (empanadas y croquetas crudas).

“Existe una marcada contradicción con lo consignado en la propia sentencia, cuando que el informe elaborado por la Directora General del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición dice entre otras cosas: “Conforme a los resultados se concluye que la empresa se encontraba operando sin la implementación de las Buenas Prácticas de Manofactura BPM generando un ambiente inadecuado para la elaboración y manipulación de alimentos”, además que: “los productos alimenticios crudos para fritar y materia prima no eran aptos para el consumo humano, determinándose la presencia de coliformes superior al permitido y las bacterias tipo E-Coli, Estafilococos, Cuagulasas positivas, Cronobacter Sakazaqui entre otros...”, resaltó el camarista Santander a cuya postura se adhirieron sus colegas Mayor Martínez y Benítez.

Para los camaristas, existe una fundamentación defectuosa en cuanto al razonamiento del Tribunal de Mérito, la cual no se efectuó conforme a las reglas de la sana crítica, además de la falta de valoración armónica, conjunta e integral de todas las pruebas.

“De la lectura expuesta por el Tribunal de Mérito, se han descartado los hechos punibles fundados en que no fueron probados, sin bien con argumentos contradictorios. Es deber del Tribunal Colegiado de Sentencia fundar la resolución tanto para la condena como para la absolución, esa es una obligación constitucional; además debe exponer porque los elementos son insuficientes para sustentar la veracidad de esta parte de la plataforma fáctica, porque el deber de un Tribunal de Sentencia es ese, analizar de manera armónica los elementos recolectados, y en base al análisis de esos elementos verificar en primer lugar la existencia del hecho, en segundo lugar si encuadra la conducta desplegada por el justiciable en la normativa penal”, enfatizaron los camaristas.

“En caso de que no se encuadre, deben exponer los argumentos pertinentes, haciendo referencia del porqué los elementos probatorios son descartados o no conducentes para la acreditación del hecho. No se puede limitar a manifestar que no hay elementos o que los mismos resultan insuficientes, pues como se dice todos los elementos deben ser descartados o que los mismos no sean conducentes para que se pueda hablar de la no existencia de la comisión de un hecho punible en estudio. En consecuencia, en nuestro caso se colige que el inferior ha incurrido en una fundamentación insuficiente en el pronunciamiento impugnado, por lo cual es un vicio establecido en el art. 403 inc. 4 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde declarar la nulidad total de la misma y en virtud al art. 473 del C.P.P., se debe ordenar el reenvío para la realización de un nuevo Juicio Oral y Público”, refiere la Cámara que anuló la sospechosa absolución de los acusados por parte de los tres jueces.

Los antecedentes revelan que María Gloria Evangelista viuda de Scura y a Marc Gaston Henri Boydens, afrontaron juicio oral por los hechos punibles de procesamiento ilícito de desechos, exposición a personas a lugares de trabajo peligrosos y comercialización de alimentos nocivos. Pese a varios testimonios y otros elementos los acusados fueron absueltos, mediante un fallo que desde el principio generó críticas y levantó sospechas.

El sugestivo fallo del juicio oral fue apelado por el fiscal Yoan Paul López, quien en su escrito criticó duramente a los jueces Zárate, Lovera y García de Zúñiga. La Cámara de Apelaciones le dio la razón.

Polémico video

El local de empanadas “Don Vito” ubicado en Julio Correa fue clausurado por la Comuna asuncena tras un polémico video que mostraba ratas entre alimentos.

Según la fiscalía, pese al estado insalubre el local seguía produciendo empanadas y croquetas, con peligrosidad para la salud del consumidor. Además, remitía empanadas a otros locales de la cadena, ubicados en Luque y al que funciona sobre la avenida República Argentina, en Asunción.

En su fallo, los jueces que integraron el tribunal solo tuvieron en cuenta los testimonios favorables a los acusados, en los cuales sustentó la absolución. La Cámara de Apelación señaló que los magistrados no se ajustaron a las disposiciones legales al dictar la sentencia.

cbenitez@abc.com.py

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