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Medina tomó la determinación en carácter de interino del juzgado de su colega Lourdes Scura, el pasado 9 de abril.
El magistrado utilizó el mismo argumento, “enfermedad grave”, con el que Scura postergó la condena del narcotraficante Leoncio Marecos, sentenciado a 20 años de cárcel, y por la que fue denunciada por la propia Corte Suprema ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
La abogada defensora Natalie Recalde de Galeano pidió la postergación del cumplimiento de la pena de Sánchez, y para el efecto, los médicos forenses Ramiro Espínola, del Ministerio Público, y José Nicolás Lezcano sugirieron que se otorgue la excarcelación por el padecimiento de hernias discales a nivel lumbo sacra, además de presión arterial por encima de lo normal.
“Aún estando medicado esto corresponde a una cardiopatía hipertensiva e isquémica de estadio 4. El mismo está dentro de los parámetros epidemiológicos de una muerte súbita; y además desde el punto de vista de su patología lumbo sacra; corre peligro de una compresión radicular aguda, con compromiso fornaminal, patologías de tratamiento de extrema urgencia y con alta morbimortalidad...”, señalaron los forenses.
Medina indicó en su fallo que el artículo 3 del Código Penal establece: “... El cumplimiento de la condena a una pena privativa de libertad puede ser postergada cuando esta deba ser aplicada a una mujer embarazada, a una madre de un niño menor de un año y a una persona gravemente enferma”.
“...Puede concluirse que están reunidos los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Penal para la procedencia del beneficio otorgado en el mismo, pues se trata de una persona de 61 años de edad, y cuyo estado de salud no es de las mejores y que requiere atención médica especializada...”, se desprende de la resolución.
De esta forma, el magistrado hizo lugar a la postergación de la condena de Sánchez Cano por el plazo de un año. Estableció, para el efecto, que no cambie de domicilio, la evaluación médica cada 60 días y la fianza personal de la abogada Natalie Recalde por G. 100 millones.
Utilizó mal el artículo
Por un hecho similar, la postergación de la condena de Leoncio Marecos por el término de 6 meses por razones de enfermedad, la Corte Suprema denunció a la jueza Lourdes Scura ante el Jurado por utilizar mal el artículo 43 del Código Penal, debido a que el narcotraficante estaba cumpliendo recién la mitad de su pena. Tras el escándalo, Scura revió su decisión y Marecos fue de nuevo a Tacumbú.