Estuvo prófugo 12 años y la justicia declaró la prescripción del hecho

Tras estar 12 años prófugo de la justicia, Gustavo Roberto Cristaldo Espínola, exadministrador de la Secretaría de la Reforma acusado por haber depositado en su cuenta particular G. 1.724.274.488, provenientes del préstamo del Banco Mundial de 12 millones de dólares, obtuvo la prescripción del caso de la mano del juez Hugo Sosa Pasmor, a pesar de la oposición del Ministerio Público.

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Sosa Pasmor, en su carácter de interino de su colega Óscar Delgado López, hizo lugar el pasado 23 de diciembre a una excepción de falta de acción por prescripción de la acción, planteada por el defensor público Raúl Caballero, en representación de Cristaldo Espínola.

El procesado estuvo rebelde desde el 29 de mayo de 2002, cuando se dictó el fallo Nº 811, y recién el 2 de setiembre del año pasado fue levantado ese estado, por lo que transcurrieron más de 12 años, por lo que absorbió la totalidad de los diez del doble del plazo de la prescripción del hecho punible juzgado, que es apropiación.

Con ese argumento, Sosa Pasmor decretó el sobreseimiento definitivo del exadministrador de la Secretaría de la Reforma y esbozó los siguientes artículos:

El artículo 10 del Código Penal que señala: “Tiempo del hecho. El hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o partícipe haya ejecutado la acción o en caso de omisión, en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en consideración...”

El artículo 102 inciso 1º numeral 3 del Código Penal establece que “los hechos punibles prescriben en: quince años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de quince años o más de pena privativa de libertad; tres años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea pena privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa; en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás casos (...).

El artículo 104 inciso 2º del Código Penal. Interrupción: “Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción”.

De esta forma, el juez refirió en su escrito: “Por lo que atendiendo a las consideraciones de hecho y de derecho, corresponde hacer lugar a la prescripción, declarar la extinción de la acción penal y sobreseer definitivamente y ordenar consecuentemente la libertad del imputado”.

En este caso también estuvieron procesados Juan Ernesto Villamayor, en su carácter de exministro de la Reforma; Luis Sisul, excoordinador del Proyecto, y Silvia González Villalba, exempleada de Hacienda, y también obtuvieron una salida beneficiosa de la justicia.

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