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La carpeta fiscal se basó en las declaraciones del coprocesado Guillermo Escobar Cortaza.
La condena se dio a conocer el 26 de marzo de 2015. Se presentó apelación y se pidió la nulidad del juicio en primera instancia. El documento se encuentra en manos de los camaristas Lourdes Cardozo de Velázquez, María Teresa González de Daniel y Fabriciano Villalba Martínez.
Escobar Cortaza sostuvo ante los agentes del Ministerio Público que fue obligado por Marylin Michel a buscar un sicario para acabar con la vida de su hermana; el coprocesado trabajaba en ese momento como jefe del taller de chapería y pintura de Marylin Michel.
Guillermo Escobar aseguró que, obligado por su patrona, contrató los servicios de Emigdio González, en ese momento agente de la Policía Nacional, para concretar el asesinato de Evelyn.
La acusación y condena se basaron en la declaración de Guillermo Escobar Cortaza, quien llegó a un acuerdo con los fiscales para acusar a Marylin Michel y Emigdio González. El trato ofrecido fue una condena menor a cambio de acusar a ambos.
El Prof. Dr. Alejandro Encina Marín se interesó en el caso Michel y leyó los documentos que guardan relación con el proceso. “El trato con la fiscalía es inmoral. El fiscal está obligado a investigar, debe perseguir delincuentes. No puede hacer acuerdos con las mismas personas a quienes busca condenar”, expresó.
Agregó que “al coprocesado no le interesa la verdad, lo que interesa es evitar una condena. No le importa mentir porque busca salir lo antes posible en libertad. En estas condiciones, obviamente, va a tirar la responsabilidad sobre las espaldas de otra persona”.
No dudó en señalar lo siguiente: “La declaración por sí sola de un coprocesado no tiene ningún valor para imputar. Cuando acepta un acuerdo con el Ministerio Público lo que hace es descargar en otras personas la responsabilidad”.
Entrando en detalles dijo que “en el caso de Marylin Michel existen dudas razonables de que sea realmente culpable. Se tiene la acusación de un coprocesado, pero los indicios no son concluyentes. Un principio jurídico fundamental es que la existencia de dudas razonables beneficia al reo”.
En su opinión “esta señora debería estar en libertad porque las dudas de su culpabilidad son razonables. No tendría que estar recluida en el Buen Pastor”.
El 12 de junio de 2012 la cámara de apelaciones de San Lorenzo dictó el auto interlocutorio Nº 191. Este documento constituye un duro cuestionamiento a la tarea de los agentes del Ministerio Público responsables de investigar el asesinato de Evelyn Michel.
Con referencia a la investigación de los fiscales, el auto interlocutorio expresa: “En ningún momento realizaron las averiguaciones correspondientes para llegar a la verdad real de los hechos”.
No termina allí el cuestionamiento: “la llamativa posición de la representante del Ministerio Público quien al recibir la primera declaración indagatoria de Guillermo Escobar Cortaza, ocasión en que su testimonio sirvió para inclinar su investigación como responsable intelectual del hecho a Marylin Michel, sin embargo al retractarse el procesado e indicar como instigador del homicidio doloso al señor Daniel Centurión Benítez, la agente fiscal de la causa no ha siquiera insinuado incluir al señor Centurión Benítez como posible implicado en un hecho punible de suma gravedad”. En junio de 2012 la cámara llamó la atención de los fiscales por mantener una sola línea de investigación en torno a Marylin Michel, basada en la declaración del coprocesado Guillermo Escobar Cortaza.
roque @abc.com.py