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En el proceso por torturas al exministro Walter Bower, que en mayo cumple 15 años, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió los antecedentes de la actuación de la abogada Claudia Karina Escobar a la superintendencia, tras rechazar la recusación planteada por el acusado Osvaldo Vera Espínola contra los camaristas Agustín Lovera Cañete, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández.
Días antes, la Corte había ratificado la competencia del juez penal de garantías Rubén Ayala Brun, al declarar la inadmisibilidad de la apelación contra la resolución de la cámara que rechazó la recusación presentada por Vera Espínola contra el juez, con patrocinio de la abogada Escobar.
La Corte justificó la decisión con base en los reiterados incidentes presentados por el recusante y su abogada, y la necesidad de que la Corte, en ejercicio de sus facultades disciplinarias y de supervisión, determine la responsabilidad de la abogada Claudia Karina Escobar, “como consecuencia de una reincidencia en su actitud dilatoria, retardo injustificado y ejercicio abusivo del derecho que ha mantenido a lo largo del presente procedimiento”.
Juicio a destiempo
El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia remitió a la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial los antecedentes de la causa abierta al suboficial de policía Narciso Cañete por lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas.
La causa, abierta a raíz de la lesión sufrida por Anderson Medina por los disparos realizados por el agente contra el vehículo en que se desplazaba el 1 de julio de 2012, se extingue en agosto próximo, pero el Tribunal de Sentencia presidido por Blas Francisco Cabriza fijó el juicio oral para el 20 de setiembre de 2016.
Recusación con fin dilatorio
Por otro lado, el Tribunal de Apelación, 1ª Sala, rechazó una recusación presentada por exdirectivos de Paraguay Express contra los jueces Sandra Farías, Héctor Fabián Escobar y Wilfrido Peralta y remitió los antecedentes del caso a la Dirección de Auditoría de Gestión de la Corte
Los camaristas Ocampos, José Agustín Fernández y José Waldir Servín resaltan que las causales invocadas por la defensa ya fueron estudiadas y resueltas anteriormente por el tribunal, por lo que se trata de un recurso netamente dilatorio.
La recusación fue presentada por Alfredo Rafael Fretes Gill, Óscar González Gómez y Patricio Vicente Arce Cabrera, con patrocinio del abogado César Godoy López.
ACORDADA N° 961
Art. 4°. Deber de sancionar y comunicar. Los jueces o tribunales deberán aplicar sanciones disciplinarias a un auxiliar de justicia cuando realizare actos de violencia, amenazas, injurias o maltrato a magistrados o funcionarios, cuando lo declare litigante de mala fe o declare que ha ejercido abusivamente el derecho o que ha litigado con temeridad, y deberán comunicarla a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a los efectos de su anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La sanción será recurrible sin efecto suspensivo, en cuanto a la anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La falta de ejercicios de la facultades disciplinarias o comunicación constituirá falta grave del magistrado.