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El caso que afecta a las niñas F.S.C. (8) y S.S.C. (6) refleja las contradicciones que se registran en los juicios del menor donde los argumentos se acomodan según los casos.
No importan los medios ni existen principios de ética. Se trata única y exclusivamente de ganar.
La intervención de abogados sin principios éticos no sorprende. Y, siendo sinceros, la falta de escrúpulos se considera parte del ejercicio de esta profesión.
El problema se agrava cuando los mismos jueces se prestan a maniobras impulsadas por abogados con más ambiciones que sentido ético.
Las niñas son el fruto del matrimonio de una paraguaya y un mexicano. Se casaron primero en Paraguay y luego repitieron la ceremonia en el país azteca.
La niñas nacieron en México. El matrimonio terminó en un desastre, en medio de fuertes disputas y violencia familiar, según consta en diversos documentos.
La madre, con permiso del esposo, vino a Asunción con sus hijas. Prueba de ello es que disponen de pasaportes autorizados por el padre.
Al poco tiempo el hombre se arrepintió. Llegó al Paraguay para reclamar la patria potestad sobre las niñas y exigió el retorno a México.
Separación de la madre
En primera instancia, el Poder Judicial rechazó el pedido de restitución internacional.
La apelación fue presentada por la Abog. Susana Gómez Fleitas y a partir de este momento el caso tuvo otro giro.
Con apoyo del camarista Silvio Rodríguez, se concede la apelación al ciudadano mexicano y se ordena la salida del Paraguay de dos niñas de 8 y 6 años. La madre fue condenada a separarse de sus hijas.
No es el primer proceso controvertido en que el camarista Silvio Rodríguez está envuelto y donde también aparece el nombre de la Abog. Susana Gómez Fleitas.
La Abog. Susana Gómez Fleitas, profesora de ética en la Universidad Católica, sostiene que los convenios internacionales apoyan el reclamo del padre de las menores. “Los convenios tienen que cumplirse”, nos comentó.
Violencia familiar
¿Y los antecedentes de violencia familiar? Según Susana Gómez Fleitas, los conflictos que puedan darse entre los padres no afectan en el proceso judicial de los menores.
Esta explicación como mínimo se puede calificar de absurda: un ambiente familiar hostil, donde impera la violencia, se convierte en un factor de riesgo para dos niñas de apenas 8 y 6 años.
Si el padre es violento con la madre, se tiene la posibilidad real de una actitud similar con las hijas.
Se puede mencionar que la obligación del Poder Judicial es intervenir en defensa de menores que pueden quedar a cargo de un padre violento.
Pero también existe otro argumento fundamental: no puede separarse a dos niñas de sus madres y enviarlas a vivir a México, donde no existen garantías de protección dados los antecedentes de violencia familiar.
Y sin querer ofender a nuestros hermanos mexicanos, el nivel de violencia que impera no vuelve al país un sitio recomendable para enviar a dos niñas.
Las menores F.S.C. y S.S.C. tienen que quedarse en Paraguay bajo el amparo de su madre. Ella mejor que nadie podrá cuidarlas, y la posibilidad de una restitución internacional existiendo violencia familiar de por medio es inaceptable.
La Abog. Susana Gómez Fleitas es funcionaria de la Corte Suprema de Justicia, donde ocupa la función de coordinadora de la División de Investigación, Legislación y Publicaciones.
El Art. 97 de la Ley 879 Código de Organización Judicial establece que ningún funcionario del Poder judicial puede ejercer la profesión de abogado.