El control electrónico y la ley

La implementación de la tobillera electrónica ya es posible por lo menos a modo experimental.

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La ley número 5863 menciona en su artículo 1° que el objeto es la implementación de un sistema de monitoreo por dispositivos electrónicos de control en los procesos judiciales a través de pulseras o tobilleras electrónicas, o cualquier otro sistema que pueda adherirse al cuerpo y pueda significar un efectivo control.

Sobre su ámbito de aplicación refiere que puede ser aplicada en la Ley 1600/00 contra la Violencia Doméstica.

Se puede aplicar al régimen de control de la orden de exclusión del denunciado del lugar donde habita el grupo familiar.

Así también implica al régimen de control de la orden de prohibición de acceso del denunciado a la vivienda o lugar que signifique peligro para la víctima.

Si bien esta ley entrará en vigencia en setiembre próximo, también establece que se pueden generar proyectar de prueba o planes pilotos de sistema.

La implementación corre a cargo de la Corte Suprema, de acuerdo a la norma aprobada.

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