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El objetivo del proyecto es atacar uno de los males endémicos del sistema procesal civil, que es la utilización excesiva de artimañas procesales, más conocidas como “chicanería”, que se emplea para dilatar los procesos. La propuesta plantea la modificación de los artículos 24, 28 y 30 del Código Procesal Civil.
En la exposición de motivos, se señala que es bien sabido que una de las formas de alagar o eternizar los procesos es el abuso del instituto de la recusación, que en su raíces responde a nobles ideales de búsqueda de ecuanimidad e imparcialidad por parte del órgano juzgador. “Este instituto, mal utilizado o llevado a estadios en donde se lo ejerce abusivamente, genera consecuencias altamente disvaliosas en todo tipo de procesos, como la paralización de los juicios por importante lapsos de tiempo”, añade el documento.
De acuerdo a los datos estadísticos del Poder Judicial, en el primer semestre del año, en la Sala Civil de la Corte, del total de 552 expedientes ingresados, 170 fueron recusaciones e impugnaciones de inhibiciones provenientes de los tribunales inferiores, lo que equivale a un 30,7% del total.
En el mismo periodo, o sea, los primeros seis meses de 2018, la Sala Civil dictó 160 autos interlocutorios en materia de recusaciones e impugnaciones de inhibición. De esta cantidad solamente 6 recusaciones fueron admitidas, lo que implica que del total de recusaciones e impugnaciones resueltas solamente el 3,5% se encontraron ajustadas a derecho y el 96,5% fueron extemporáneas o improcedentes.
El proyecto, según la exposición de motivos, pretende erradicar las recusaciones extemporáneas en el procedimiento civil, haciendo que el propio juez o tribunal o miembro de la Corte tenga la atribución de rechazarlas sin más trámites.
Actualmente, las recusaciones (extemporáneas, con causa o sin causa) son elevadas sin distinción al superior, paralizando así prácticamente todo el proceso, salvo contables excepciones, en que se puede seguir tramitando el expediente hasta el llamado autos para sentencia.
“Se ha puesto de moda hoy en los tribunales, por ejemplo, que dictada una sentencia definitiva en Cámara de Apelación o bien en la Corte, las partes planteen recurso de aclaratoria, y en este estadio recusan a los camaristas o a los ministros que ya resolvieron la cuestión. Esto se está dando reiteradamente en todas las instancias, y en la actualidad el expediente se eleva al superior para resolver la recusación (manifiestamente extemporánea, ya que se dio en forma posterior al dictado de sentencia). En este trámite, se vuelven a producir nuevas recusaciones y dilaciones ante el órgano que debe analizar la recusación inicial. Como se ve es un espiral nocivo y tormentoso que atenta finalmente contra todos los justiciables.
La modificación de los tres artículos tendrá como efecto inmediato, que planteada una recusación extemporánea será innecesario elevar el expediente al superior o realiza el trámite de integración con otros jueces, lo que conlleva la paralización del proceso haciendo que la recusación planteada se resuelva, sin más trámite, ante el mismo órgano.
El efecto mediato es que con la solución propuesta, irá mermando este tipo de prácticas, hasta lograr su extinción definitiva porque los chicaneros ya no conseguirán su objetivo, que es la paralización del proceso.
El proyecto de ley fue elaborado por el presidente de la Corte, Raúl Torres Kirmser.
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