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El director de Tacumbú manifestó que en la mayoría de los casos, los informes socioambientales y psicológicos les son adversos a los reclusos. “Y esto es lógico que sea así porque una persona que está encerrada no va a estar bien psicológicamente”, expresó.
En todo caso, sugirió que los tratamientos psicológicos que se deban realizar, el interno los haga fuera del penal, refirió Vera.
Agregó: “Sabemos que un interno condenado a 15 años de prisión, y luego de 10 años no va a estar muy bien psicológicamente. Sugerimos que, aún cuando se le ordene un tratamiento psicológico, sea extramuro, no dentro del penal. Que se trabaje con la Oficina Técnica del Poder Judicial o con la Oficina Forense del Ministerio Público, por ejemplo”, indicó.
Estos rechazos de libertades crean un mayor problema mental en los internos que los deprime y entran en un estado de crisis y desesperación, aseguró Vera.
Es por eso que le solicitamos al ministro Benítez Riera una flexibilización para el otorgamiento de libertades condicionales, dijo el director penitenciario.
Superpoblación
El penal de Tacumbú está con una superpoblación extrema de 3.650 internos. Es la mayor cantidad de todos los tiempos a pesar de los muchos traslados que se hicieron, explicó el director de la penitenciaría.
400 candidatos a salir
El director de Tacumbú indicó que son 400 los internos que están en condiciones de salir a través de la libertad condicional, tras haber cumplido las dos terceras partes de sus condenas.
Dijo que estos reclusos en su mayoría son quienes cometieron delitos contra la propiedad como robo, hurto, robo agravado, etc. Entre los posibles beneficiados inclusive están condenados por homicidio doloso. Sin embargo, no acercó la lista de quienes pretendía beneficiar con la liberación.
Artemio Vera explicó que quieren otorgar la libertad condicional a los reclusos que tuvieron una sola entrada al penal.
Requisitos de la norma
- El Art. 496 del Código Procesal Penal prevé la libertad condicional del recluso que tiene su condena firme y ejecutoriada.
Una de las condiciones objetivas para solicitar este beneficio es el cumplimiento de las dos terceras partes de su condena. También, se tienen en cuenta el informe penitenciario acerca de la conducta del interno, y de los estudios psicológicos y socioambientales, que tienen muy en cuenta los jueces de ejecución al momento de dictar sus resoluciones.