Después de casi un año de dictarse fallo, envían expediente a la Cámara

A casi un año de dictarse la sentencia condenatoria, en un proceso por tráfico de cocaína, recién ayer un juzgado de primera instancia envió el expediente a la Cámara de Apelación, para que analice el fallo cuestionado. La mora judicial afecta a la condenada Ladislaa Medina, a quien en un juicio oral se le impuso la elevada pena de 14 años de cárcel por el supuesto tráfico de menos de un kilo de cocaína. La defensa solicitó la nulidad de la resolución.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

Medina fue condenada por el tribunal de sentencia integrado por Wilfrido Peralta, Liza Battilana y Lourdes Sanabria, el 23 de abril del año pasado. La sentencia fue apelada por la defensa, en forma inmediata, pero recién ayer se remitió el expediente a la Cámara para el estudio del caso.

Esta vez, la víctima de la desidia y la negligencia judicial fue la condenada Medina, recluida en el Buen Pastor.

La pena que se le impuso a la imputada no se aplica ni siquiera a los acusados por 300 kilos de cocaína. Por eso, se consideró sugestiva la elevada sanción.

“En mi defendida jamás existió la idea, por lo tanto no existe nexo causal entre la preparación de la encomienda y sus posterior envío. Además, la misma no es reincidente ni reiterante, se puso a disposición de la justicia y sobre todo colaboró con la investigación”, añadió el letrado.

Según el profesional, hay pruebas que por sí solas no prueban nada, pero que deben ser analizadas en su conjunto tal cual lo afirma el principio de la sana crítica, artículo 175 del Código Procesal Penal. “Es como un rompecabezas, si se analizan las piezas en forma aislada es probable que no muestren nada, pero si se unen las piezas en forma sistemática y armónica tendremos una verdad histórica, una conclusión lógica”, agregó el defensor.

El Tribunal, al dictar el fallo recurrido, no ha fundado la resolución, conforme lo exige el artículo 125 del Código Procesal Penal, que en su parte dispositiva establece: “Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión”, resaltó.

La fiscalía nunca investigó a Blanca Martínez, quien, según Ladislaa, era la dueña de la droga. El Tribunal criticó el trabajo del entonces fiscal Francisco de Vargas.

EL TESTIGO FALSO

Ladislaa Medina es la viuda del testigo falso del caso Luis María Argaña, Gumercindo Aguilar, quien había declarado que el atentado contra el entonces vicepresidente de la República se planificó en Pedro Juan Caballero.

Ladislaa había denunciado una componenda para incriminar al fallecido Lino Oviedo en los sucesos de marzo de 1999. Confesó que su marido había recibido dinero del sector argañista para montar una versión, en la que incluso estaba involucrado el actual fiscal adjunto antidrogas Marco Alcaraz, entonces también ligado al sector político. Alcaraz avaló la declaración del testigo falso Aguilar para incriminar a Oviedo en el magnicidio.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...