Cargando...
El fiscal adjunto Roberto Zacarías designó a las fiscalas Fátima Britos y Clara Ruiz Díaz para llevar adelante la investigación de lesión grave.
El Ministerio Público tiene 7 denuncias presentadas por mujeres que en algún momento fueron pareja del abogado, cuyo nombre es omitido para evitar el relacionamiento con las víctimas, y porque la Ley N° 3940/09, sobre la confidencialidad de la identidad de los portadores de este tipo de enfermedades, así lo ordena.
Según los informes del Ministerio Público, la fiscala Britos ya contaba con 4 denuncias contra el abogado por la transmisión del VIH.
Otras dos denuncias recayeron ante la unidad de la fiscala Sonia Mora y la última fue recibida ayer. Todas las denuncias fueron acumuladas a las unidades de las fiscalas Britos y Ruiz Díaz.
Para la investigación penal, uno de los principales objetivos es demostrar que el abogado actuó de forma dolosa para transmitir la enfermedad a sus víctimas, para así encuadrar al hecho punible de lesión grave.
La fiscala Britos solicitó informes a centros médicos especializados para saber si el abogado había sido diagnosticado del VIH en algún momento, antes de mantener relaciones sexuales con las mujeres.
De confirmarse esta situación, el Ministerio Público tendrá el elemento dolo (intención), porque entonces se podría asegurar que el abogado transmitió la enfermedad de forma intencional y maliciosa.
Según los datos extraoficiales, dos de las mujeres con quienes el abogado mantuvo relaciones sexuales fallecieron.
Supuestamente, el abogado iniciaba una relación sentimental con la mujer, hasta llegar a algo más serio. Incluso se menciona que proponía a las mujeres tener hijos y formalizar la relación.
Esta proposición del abogado hace presumir a la Fiscalía que actuaba con intención de transmitir el VIH porque las mujeres, para embarazarse, dejaban de usar protección. La investigación recién se inicia, y surgirán más datos sobre el caso.
Dispone la norma
El Código Penal prevé en su Artículo 112) Lesión grave: Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:
1. pusiera a la víctima en peligro de muerte; 2. la mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo; 3. la redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o 4. causara una enfermedad grave o afligente.