Cargando...
El presidente del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Arsenio Coronel, emplazó por el término de 5 días para que la Contraloría remita los informes si ha realizado estudio o examen especial de la ejecución presupuestaria del ejercicio 2012 del Poder Judicial.
Esta determinación la realizó Coronel, porque el Tribunal de Cuentas que preside se declaró competente para estudiar la rendición de cuentas de la Corte Suprema.
Casi todas las instituciones públicas recurren a acciones de inconstitucionalidad para que la Contraloría no las audite.
Cosa juzgada
Las instituciones del Estado prefieren que el Tribunal de Cuentas les audite. En primer lugar, porque la resolución que emite el Tribunal de Cuentas hace “cosa juzgada”, y una vez que obtienen el visto bueno de este órgano jurisdiccional, ya no pueden ser investigadas por la Fiscalía, en caso de sospechas de corrupción.
La preferencia por el Tribunal de Cuentas es porque no tiene la infraestructura física ni la cantidad de funcionarios especializados que puedan realizar un estudio acabado de las cuentas de las instituciones, situación que no ocurre con la Contraloría General de la República.
Si un órgano subordinado a la Corte como es el Tribunal de Cuentas estudia la ejecución del presupuesto de su jefe, ya se sabe cual será el resultado de la “revisión”. Nunca los magistrados encontraron irregularidad en la ejecución del presupuesto.
Más de 100 inconstitucionalidades promovieron municipalidades y otros entes para “blindarse” de la revisión de cuentas por parte de la Contraloría.
Como la Sala Constitucional de la Corte tiene sentada una posición acerca de la potestad para que sea el Tribunal de Cuentas el órgano revisor, no tiene otra posibilidad que otorgar las acciones a las instituciones que recurran por este medio.
Última vez fue en el 2006
- Según los antecedentes, la última vez que la Contraloría General de la República auditó a la Corte Suprema fue en el 2006. A partir de entonces, no se conocen de informes sobre la revisión de cuentas del Poder Judicial. El año pasado señalaron que en el 2014 iban a auditar las cuentas de la Corte.
- Las inconstitucionalidades planteadas por municipalidades y entes descentralizados estaban dirigidas contra la Ley Nº 2248/03, a través de la cual se restringe a la Contraloría la verificación de sus gastos, pasando esta potestad a los Tribunales de Cuentas.