Corte suspende apertura de sobres y ordena indagar llamado a concurso

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema suspendió la apertura de sobres del llamado a licitación para la compra de equipo informático. Además, ordenó una investigación ante la resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), que señaló que se direccionó la convocatoria a favor de la empresa Teisa.

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La medida fue tomada por el presidente de la Corte, Antonio Fretes, y los ministros Luis María Benítez Riera y Óscar Bajac, quienes integran el Consejo de Superintendencia.

Mediante la resolución número 2912, del 9 de diciembre pasado, Contrataciones Públicas declaró irregular el concurso.

De acuerdo a los antecedentes, una de las empresas que participaron del llamado hizo la denuncia ante DNCP y alegó que la licitación carece de validez por el hecho de que los potenciales oferentes realizaron numerosas consultas, dirigidas a un lote específico y, según el mismo, las respuestas dadas por la Corte alteran las especificaciones técnicas sin que se haya hecho una adenda que modifique las especificaciones.

En la denuncia se apuntó que el pliego de bases y condiciones estaba dirigido a marcas representadas por la empresa Teisa.

La DNCP resaltó, que luego de analizar el informe de la Dirección de Tecnología de la Información, “surge puntualmente que en el ítem 3 del lote 1 las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de bases y condiciones del presente llamado estarían direccionadas”. Agrega que, “por lo tanto, resulta claro que se vulnera el principio de igualdad que debe regir en las contrataciones públicas de nuestro país, consagrado en la Ley Nº 2051/03”.

Para Contrataciones Públicas, es necesario que la Corte tenga en cuenta, al realizar el pliego de bases y condiciones, el artículo 20 de la Ley 2051/03, que establece: “Las especificaciones técnicas se establecerán con la mayor amplitud con el objetivo de que concurra el mayor número de oferentes”. Así también, debe garantizar el cumplimiento de los principios generales previstos en el artículo 4º de la Ley 2051, que menciona: “Principios generales. La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: b) igualdad y libre competencia: permitirán que todo potencial proveedor o contratista tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contrataciones públicas”.

Se espera que la investigación permita individualizar a los responsables.

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