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Aduanas demandó a la aseguradora Regional SA de Seguros (presidida por Julio Alberto Squef) debido a que ni la firma tomadora, Independencia Guaraní SA, ni la aseguradora procedieron al pago de una suma garantizada, pese a ser intimados.
La jueza Luz Marlene Ruiz Díaz había rechazado la demanda, diciendo que la Aduana tenía que dictar primero una resolución en la que señale el pago de los tributos, multas y accesorios. La decisión de primera instancia fue confirmada por un Tribunal de Apelaciones.
Sin embargo, los ministros de la Sala Constitucional, Antonio Fretes (preopinante), Gladys Bareiro de Módica y Raúl Torres Kirmser, declararon inconstitucionales las disposiciones.
“Tanto en primera como en segunda instancia, al argumentar que la ejecución de la garantía aduanera requiere para su procedencia una resolución firme y ejecutoriada que declare el incumplimiento de la obligación tributaria, no hace más que crear un elemento no previsto en la norma, fallando en contra de lo que ella dispone y, en consecuencia, de lo que la propia Constitución establece en el párrafo segundo del artículo 256 que dice que “Toda sentencia judicial deberá estar fundada en esta Constitución y la ley”, lo que define la suerte de la presente acción”, apuntó Fretes. El ministro dijo que la jueza y los camaristas sostuvieron que previamente se debía establecer la existencia de una deuda en una resolución administrativa. “Vemos que el requisito exigido por los magistrados no se enmarca en las disposiciones de la ley aduanera, ya que la misma contempla como título ejecutivo la mentada resolución, pero igual categoría atribuye a la garantía aduanera, esto es, la garantía de cumplimiento de obligaciones aduaneras realizadas por una entidad aseguradora”, afirmó Fretes.