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Las leyes números 836/80 (Código Sanitario) y 1119/97 (Productos para la salud y otros” y la Resolución Grupo Mercado Común Nº 25/96, internalizadas por decreto 17057/97”, establecen claramente que quien desea importar y comercializar un producto domisanitario debe obtener indefectiblemente el Registro Sanitario de parte de la Dirección de Vigilancia Sanitaria, dependiente de Salud. Recién luego de obtener dicho registro puede el importador tener la licencia previa de importación, otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio para cada despacho de importación.
El Registro Sanitario se otorga luego de conocer cabalmente la composición cualitativa y cuantitativa del producto. Finalmente, para la obtención del registro sanitario también se debe realizar un análisis químico del producto por parte de un laboratorio nacional.
“De lo expuesto podemos inferir válidamente que el Estado paraguayo, con todo el procedimiento señalado previamente, e independientemente a la ley Nº 439/11 (del tripolifosfato) puede conocer la composición química del producto y saber si tiene o no tripolifosfato de sodio, sin necesidad de someter a los importadores de productos domisanitarios a engorrosas trabas aduaneras que desalientan el comercio de dichos productos. Esto no significa que esta Magistratura esté alentando el ingreso de productos con tripolifosfato de sodio sino que por el contrario, estoy a favor de su prohibición, pero no de las trabas impuestas por la ley 4397, a quienes cumplen con los requisitos de la legislación interna como el caso de las empresas accionantes”, señaló la ministra Gladys Bareiro de Módica.
La postura de la magistrada fue ampliada por su colega Sindulfo Blanco y el doctor Víctor Núñez adhirió al voto de sus colegas para hacer lugar a la inconstitucionalidad de la ley.
Los antecedentes señalan que el abogado Juan Verón, en representación de las firmas AJ SA “Calidad ante todo”; Montana, AC Importaciones, Gloria Sacei, Agrofield, Edesa y Unilever Paraguay atacó de inconstitucional los artículos 2, 3 y 4 de la ley cuestionada.
En su presentación afirmó que violan los artículos 107, 137 y 143 de la Constitución y que constituyen restricciones o trabas no arancelarias al comercio.
Habla de “afán restrictivo”
“La imposición de presentar certificaciones de origen que acrediten la cualidad del producto es injustificada por falta de razonabilidad y se constituye en una traba paraarancelaria que dificulta y desalienta la actividad de importación de productos domisanitarios”, señaló en una parte de su voto el ministro Sindulfo Blanco.
“Está demostrado el afán restrictivo de los artículos impugnados de inconstitucionalidad, y la adecuación de sus recaudos, al concepto de trabas no arancelarias al comercio, dispuesta con la clara finalidad de desalentar la actividad de importación de productos de esta naturaleza”, resaltó Blanco.