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Por unanimidad, los ministros Luis María Benítez Riera, Miryam Peña y Manuel Ramírez Candia ratificaron una resolución del Tribunal de Cuentas del 10 de octubre de 2012, que ordenó computar 2 años más de antigüedad a un funcionario público por servicios prestados con anterioridad a su segundo nombramiento.
El 9 de enero de 1981, Isabeliano Santacruz fue nombrado empleado en gerencia administrativa y el 31 de enero de 1983, la entonces Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antelco) prescindió de sus servicios.
El 13 de junio de 1983, Santacruz es nuevamente nombrado funcionario en la misma institución y el 11 de julio del 2001, solicita el reconocimiento de los años de servicio prestados anteriormente.
A través de la resolución N° 7 de setiembre de 2001, la entonces Antelco rechaza dicha petición, motivo por el cual el Lic. Isabeliano Santacruz recurrió al Tribunal de Cuentas, logrando un fallo favorable en el año 2012. El caso llegó a la Corte a raíz de una apelación planteada por la Procuraduría General de la República. “No existe sustento legal para denegar el cómputo de la antigüedad del funcionario desde del primer nombramiento (enero de 1981), pues el citado prestó servicios efectivamente a la entidad, se le pagaron salarios y se le realizaron los descuentos pertinentes sobre el mismo. Consecuentemente, no existe causal legal que impida al accionante sumar los años de servicios prestados a la institución demandada, aunque se hayan producido interrupciones”, explica Benítez Riera.
El Acuerdo y Sentencia N° 287 de la sala penal de la Corte Suprema, sin dudas, marcará un antes y un después en la historia del derecho laboral en nuestro país. Esto porque sabido es que es práctica común en nuestro país cesar al funcionario y luego volver a contratarlo, con el fin de evitar que adquiera la estabilidad especial en el cargo.