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La ministra Alicia Pucheta de Correa votó por un “llamado de atención” para la fiscala Ortiz y a los abogados González Macchi y Melgarejo Lanzoni.
Sin embargo, las camaristas Benítez y López, integrantes de la Sala Penal, justificaron que disentían con la postura de la ministra Pucheta porque los citados abogados “no tuvieron mala fe, en el sentido de dilatar la prosecución del proceso penal”, pese a que para el Art. 343 del Código Procesal Penal, basta que la interposición de la recusación sea “manifiestamente infundada”, como en este caso, para ser declarado litigante de mala fe.
La Sala Penal rechazó la recusación contra los camaristas Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández, quienes deben estudiar la apelación del Ministerio Público ante la absolución de Ortiz en el juicio oral tras ser acusada por el entonces fiscal Arnaldo Giuzzio por quebrantamiento de depósito y apropiación. Supuestamente se quedó con dinero y joyas de varios casos. Ortiz fue imputada el 15 de diciembre de 2009 y acusada el 11 de julio de 2010. La agente fue absuelta en un primer juicio oral, desarrollado en noviembre de 2011.
El Ministerio Público apeló la sentencia y la Primera Sala de la Cámara anuló la absolución y reenvió el caso para un nuevo juzgamiento.
Ante esta situación, la defensa de la fiscala planteó una acción de inconstitucionalidad que le fue concedida el 13 de agosto de 2012, y la Sala Constitucional de la Corte ordenó la remisión del caso a la Segunda Sala del Tribunal de Apelación para el estudio de la apelación de la absolución de la Fiscalía.