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Imas aclaró que no leyó el fallo de la Corte, sin embargo, el agente fiscal manifestó en una entrevista en ABC Cardinal, que esta resolución se aplica solo a una acusación en particular y por el hecho punible de exposición al peligro en el tránsito terrestre.
De igual manera, reconoció que la sentencia de la Corte puede ser utilizada por las defensas de los procesados por conducir en estado de ebriedad.
Imas explicó que el Ministerio Público tiene la orden de imputar en los casos en que los conductores sobrepasen los 0,799 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado (mg/l) o 1,599 gramos de alcohol por litro de sangre (g/l).
El principal problema fue que en el 2014, la Ley N° 5016, De Tránsito y Seguridad Vial, a la cual se remite la modificación del Art. 217 del Código Penal por el artículo 153 de la primera norma nombrada, no se establecieron cuáles eran los parámetros para calificar de falta gravísima.
A esto hizo alusión la Corte al decir que no se podía aplicar sanción a los conductores que incurrían en falta gravísima al no estar prevista en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
El Ministerio Público recurrió a una inconstitucionalidad para evitar la vigencia de la Ley N° 5016.