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Señaló que la Constitución Nacional dedica todo el capítulo V a “los pueblos indígenas”, y en el artículo 62 reconoce y garantiza “el derecho de los pueblos indígenas de preservar y desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat.
El artículo 63 establece con claridad indubitable que “los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles...”.
“En conocimiento de estas prescripciones constitucionales que son de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, y con mayor razón para los funcionarios públicos, cómo es posible que usted haya consentido, tolerado y participado de la venta, a todas luces ilegal”, refirió el defensor adjunto en su nota.
Resaltó que Quesnel, como funcionario público, está obligado a precautelar, proteger y conservar esas tierras, necesarias para la preservación y subsistencia de los pueblos indígenas.
“Se violan elementales derechos humanos, así como convenios internacionales que obligan al Estado a proteger, preservar y respetar la identidad étnica, el hábitat, los sistemas de organización, los usos consuetudinarios”, manifestó Villalba en otra parte de su nota.