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Refirieron que la acusada cometió la conducta prevista en el tipo penal, lo cual quedó determinado cuando la misma arrojó positivo a la prueba de alcotest “superando el límite máximo establecido como falta gravísima en la ley de tránsito (0,90 mg/l)”.
El fallo fue apelado por la abogada defensora Patricia Varela, quien señaló que los magistrados ignoraron el principio de legalidad y que aplicaron erróneamente el derecho. “Es sorprendente, la norma no establece cuál es el límite máximo, conforme lo expresa el artículo 153 del mismo cuerpo legal. No nos dice nada al respecto, absolutamente nada”, dijo.
“Siendo de este modo la norma, volvemos al principio del presente exordio. Es decir, al principio de legalidad, cuyos efectos son fulminantes, puesto que conmina que nadie pueda sufrir sanción con una pena o medida, sin que la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descriptos en una ley”.