Comunas deben rendir cuenta, dice Corte

La Sala Constitucional de la Corte rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por municipalidades con la intención de no rendir cuentas sobre el dinero del Fonacide, de royalties y compensaciones que reciben. No existe agravio para las comunas, dice la Corte.

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Un total de 22 municipalidades habían promovido a fines de febrero del año pasado acciones de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley N° 4758/2012 que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide), el Fondo para la excelencia de la educación y la investigación, así como también contra el Decreto N° 9966/2010 por el cual se reglamenta la Ley N° 3984/2010 que establece la distribución y depósito de parte de los denominados royalties y compensaciones en razón del territorio inundado, a los gobiernos departamentales.

Las municipalidades manifestaron que las disposiciones legales y reglamentarias que deseaban impugnar, además de constituir engorrosos trámites burocráticos para el acceso al dinero público, les restringe considerablemente el ejercicio de sus funciones administrativas al establecer condicionamientos y/o limitaciones al uso de los recursos provenientes de los royalties y compensaciones, y de los recursos del Fonacide.

La acción también fue dirigida contra lo que dispone la Ley 5386/2015 que ordenaba a las municipalidades presentar ante el Ministerio de Hacienda, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2015, los balances generales, el estado de resultados, ejecuciones presupuestarias de ingresos por origen del ingreso y gastos por objeto.

Con base en la demanda planteada, la Sala Constitucional de la Corte, integrada con los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro, entiende que la acción va dirigida contra la exigencia de rendir cuentas ante el Ministerio de Hacienda, que condiciona la transferencia de recursos públicos destinados a las municipalidades a lo mencionado anteriormente.

La Corte agrega que los accionantes no presentaron una fundamentación, no demostraron suficiente ni eficientemente los agravios que irían a constituirse en el eje central de la justificación como para declarar la inaplicabilidad de las leyes y decretos que solicitaron.

La Sala Constitucional reiteró que las argumentaciones que esbozan las comunas no son suficientes como para declarar la inconstitucionalidad de las leyes que solicitan. El Ministerio Público recomendó a la Corte rechazar la acción promovida por los municipios. Cabe resaltar que varios intendentes están procesados por mal uso de fondos de Fonacide y royalties.

Acciones rechazadas

- Las acciones de inconstitucionalidad rechazadas por la Corte fueron hechas por las municipalidades de Encarnación, Ypané, Lambaré, San Juan Bautista, Villeta, San Antonio, Santiago y San Patricio.

- Además, también accionaron las comunas de Asunción, Santa Rosa, Santa María de Fe, San Bernardino, San Juan del Paraná, Capitán Meza, General Elizardo Aquino, Santa Elena, Villa Ygatimí, Atyrá, Eusebio Ayala, Emboscada, Loma Grande, Juan de Mena y Yatytay.

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