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Mediante el Decreto 5535, dado a conocer ayer, el presidente de la República, Horacio Cartes, estableció nuevos lineamientos para el trabajo de los agentes especiales de la Secretaría Antidrogas.
En el breve decreto de apenas dos artículos, dispuso que el arma reglamentaria, como máximo, será un revolver calibre 38 o una pistola calibre 9 mm y que “en ningún caso podrá portar ni utilizar armas de mayor calibre, armas largas o de guerra”. Aclaró que armas de ese tipo “serán de uso exclusivo de las Fuerzas Especiales en Apoyo, ajustado a la necesidad operativa y la disponibilidad fijadas por la Secretaría Ejecutiva”.
Esta modificación deja sin efecto el artículo 42 del Decreto 5279 de 2005, que habilitaba a los agentes a portar todo tipo de armas en los procedimientos.
Cartes también estableció que las fuerzas especiales de las FF.AA. que prestan apoyo en la institución “deberán participar e integrar los procedimientos operativos, conforme con lo establecido en el manual de procedimientos y demás reglamentaciones”.
En el decreto también se instruye al secretario antidrogas a dictar en el plazo máximo de 15 días, a partir de la promulgación del decreto, “un manual de procedimientos y a reglamentar cuestiones relativas a los servicios prestados por los agentes especiales y la fuerza especial en apoyo, cuya transgresión será considerada como falta grave”.